III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2024-8702)
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el procedimiento de gestión de conexiones de plantas de generación de biometano con la red de transporte o distribución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Martes 30 de abril de 2024

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b) Deberán habilitarse los medios electrónicos que permitan guardar la trazabilidad
de las comunicaciones y notificaciones efectuadas por parte de los solicitantes y de los
titulares de red y obtener resguardos acreditativos de las mismas por parte de los
solicitantes de conexión, en los que se haga constar la fecha y hora de presentación.
c) Las solicitudes de conexión se tramitarán conforme a un criterio de prelación
temporal. A estos efectos:
(i) Se tendrá en cuenta la fecha y hora de presentación de la solicitud de conexión
ante el titular de la red correspondiente.
(ii) Si la solicitud requiriese subsanación, se tendrá en cuenta la fecha y hora en la
que se haya presentado correctamente toda la documentación e información requerida.
El titular de la red deberá respetar en las peticiones de subsanación el orden de entrada
de las solicitudes.
6. Los titulares de las redes de transporte y distribución asegurarán la
confidencialidad de la información facilitada en la solicitud de conexión ante cualquier
otra empresa, incluidas las de su grupo empresarial, de acuerdo con el artículo 63 de la
Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos.
7. Los titulares de las redes podrán requerir un pago por los costes de elaboración
del presupuesto de conexión, hasta un máximo de 3.000 euros, informando con
anterioridad el importe aplicable y las instrucciones para su abono.
Si el titular de la red deniega la solicitud de conexión, el importe se devolverá al
solicitante.
En el caso de aceptación de la solicitud de conexión por parte del titular de la red, se
descontará del importe final de ejecución. En caso de no aceptación del presupuesto de
conexión por parte del solicitante, no se devolverá este importe.
Cuarto.

Peticiones de información previas a las solicitudes de conexión.

1. Los interesados podrán solicitar información sobre las distintas opciones de
conexión a los titulares de las redes, con carácter previo a la presentación de una
solicitud de conexión.
2. Las peticiones de información previas se realizarán a través del punto de
contacto único, indicando la siguiente información:

3. Los titulares de las redes de transporte y distribución de gas natural deberán
atender las peticiones de información previa en un plazo máximo de un mes, indicando,
al menos, los puntos de conexión posibles, el caudal máximo, mínimo y medio anual de
gas vehiculado por la red al menos del último año, la capacidad de inyección ya
concedida y la solicitada en tramitación en la misma red.
4. La respuesta a la solicitud de información no será vinculante.
5. Los titulares de las redes de transporte y distribución asegurarán la
confidencialidad de la información facilitada en la petición de información previa ante
cualquier otra empresa, incluidas las de su grupo empresarial, de acuerdo con el
artículo 63 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Quinto. Plazos para la gestión de las solicitudes de conexión.
1. El titular de las redes responderá al solicitante en un plazo máximo de 5 días
hábiles confirmando la admisión a trámite de su solicitud de conexión o, en su caso,

cve: BOE-A-2024-8702
Verificable en https://www.boe.es

a) Identificación del solicitante y datos de contacto.
b) Identificación de la instalación de generación de biometano, incluyendo los
caudales de inyección de gas previstos, así como las coordenadas UTM del punto de
salida de la planta.
c) Presión de entrega y perfil máximo y mínimo diario de producción del biometano.
d) Preferencias del punto de conexión.