III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2024-8702)
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el procedimiento de gestión de conexiones de plantas de generación de biometano con la red de transporte o distribución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Martes 30 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 49600

ANEXO
Procedimiento de gestión de conexiones de plantas de generación de biometano
con la red de transporte o distribución
Primero.

Objeto.

Este procedimiento tiene por objeto la gestión de las conexiones de plantas de
generación de biometano con la red de transporte y distribución de gas natural.
A efectos de este procedimiento, se entiende por plantas de generación de
biometano aquellas instalaciones para la producción de gases renovables de origen
biológico, compuestos principalmente por metano y con los parámetros de calidad de
gas necesarios para su inyección al sistema gasista.
A los mismos efectos, se entiende por conexión de una planta de generación de
biometano al sistema gasista el conjunto de instalaciones que tienen como objeto la
inyección de biometano en una red del sistema gasista.
Segundo. Ámbito de aplicación.
Este procedimiento es de aplicación a:
a) Los solicitantes de conexión de las plantas de generación de biometano a las
redes de transporte y distribución de gas natural.
b) Los titulares de las redes de transporte y distribución de gas natural.
c) El gestor técnico del sistema.

1. Según se establece en el artículo 12 bis del Real Decreto 1434/2002, los
productores de gases renovables que deseen conectarse a una red de transporte o de
distribución, enviarán al transportista o al distribuidor una solicitud de conexión a dicha
red.
2. El titular de la red de transporte o distribución que corresponda en cada caso
actuará como punto de contacto único para el solicitante o para la persona física o
jurídica que lo represente.
3. Los titulares de las redes de transporte y distribución deberán disponer de
plataformas web dedicadas a la gestión de solicitudes de conexión, donde los
solicitantes podrán consultar el estado de su tramitación.
En estas plataformas web se publicará este procedimiento, la información y los
formularios necesarios para la tramitación de las solicitudes y el modelo de contrato de
conexión.
Las plataformas web serán públicas y de acceso gratuito a través de la página web
del titular de la red.
4. Asimismo, las plataformas a las que se refiere el apartado anterior publicarán los
esquemas generales con la ubicación de redes de gas de presión igual o superior a 16
bar, por provincia, y el consumo del año anterior atendido a través de los puntos de
conexión de su red (PCTT, PCTD y PCDD), así como cualquier otra información que
pueda ser de utilidad para solicitar la conexión. Esta información deberá estar disponible
en un plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de esta resolución.
5. A efectos de la tramitación de las solicitudes de conexión, se deberá tener en
cuenta lo siguiente:
a) Las solicitudes, las comunicaciones por parte del titular de la red, en su calidad
de punto de contacto único, y, en general, cualquier paso en la tramitación que exija
llevar a cabo una comunicación o notificación por parte del solicitante o del titular de la
red, deberán realizarse por medios electrónicos.

cve: BOE-A-2024-8702
Verificable en https://www.boe.es

Tercero. Gestión de solicitudes de conexión.