III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2024-8702)
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el procedimiento de gestión de conexiones de plantas de generación de biometano con la red de transporte o distribución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Martes 30 de abril de 2024
Sec. III. Pág. 49599
II. Fundamentos de Derecho
Único.
Conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1 f) de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, y en los artículos 70 y 76 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la CNMC aprobó la
Circular 8/2019, de 12 de diciembre, por la que se establece la metodología y
condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, que
homogeneiza el modelo de acceso para todas las infraestructuras del sistema gasista y
establece los procedimientos de asignación y contratación de capacidad en las mismas.
En fecha 2 de agosto de 2022, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) el
Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el
ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de
ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas
natural, el cual introdujo un nuevo artículo 12 bis en el Real Decreto 1434/2002, con el
objeto de regular la conexión de plantas de producción de gases renovables con las
redes de transporte o distribución.
Dicho artículo establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
aprobará un procedimiento de gestión de conexiones de plantas de generación de gases
renovables con la red de transporte o distribución, que podrá modificar o establecer
nuevos plazos tanto a transportistas y distribuidores como a productores de gases
renovables.
A tenor del artículo 7.1 in fine de la Ley 3/2013, citada, las Circulares aprobadas por
la CNMC, así como los actos de ejecución y aplicación de las mismas, serán publicados
en el BOE.
En virtud de cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:
Primero.
Aprobar el procedimiento de gestión de conexiones de plantas de generación de
biometano con la red de transporte o distribución, que se adjunta en el anexo a esta
resolución.
Este procedimiento estará disponible en la página web de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia (www.cnmc.es).
Segundo.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Tercero.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998,
de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer
recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia.
Madrid, 19 de abril de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
cve: BOE-A-2024-8702
Verificable en https://www.boe.es
Notifíquese la presente resolución a la Dirección General de Política Energética y
Minas.
Núm. 105
Martes 30 de abril de 2024
Sec. III. Pág. 49599
II. Fundamentos de Derecho
Único.
Conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1 f) de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, y en los artículos 70 y 76 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la CNMC aprobó la
Circular 8/2019, de 12 de diciembre, por la que se establece la metodología y
condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, que
homogeneiza el modelo de acceso para todas las infraestructuras del sistema gasista y
establece los procedimientos de asignación y contratación de capacidad en las mismas.
En fecha 2 de agosto de 2022, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) el
Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el
ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de
ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas
natural, el cual introdujo un nuevo artículo 12 bis en el Real Decreto 1434/2002, con el
objeto de regular la conexión de plantas de producción de gases renovables con las
redes de transporte o distribución.
Dicho artículo establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
aprobará un procedimiento de gestión de conexiones de plantas de generación de gases
renovables con la red de transporte o distribución, que podrá modificar o establecer
nuevos plazos tanto a transportistas y distribuidores como a productores de gases
renovables.
A tenor del artículo 7.1 in fine de la Ley 3/2013, citada, las Circulares aprobadas por
la CNMC, así como los actos de ejecución y aplicación de las mismas, serán publicados
en el BOE.
En virtud de cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:
Primero.
Aprobar el procedimiento de gestión de conexiones de plantas de generación de
biometano con la red de transporte o distribución, que se adjunta en el anexo a esta
resolución.
Este procedimiento estará disponible en la página web de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia (www.cnmc.es).
Segundo.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Tercero.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998,
de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer
recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia.
Madrid, 19 de abril de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
cve: BOE-A-2024-8702
Verificable en https://www.boe.es
Notifíquese la presente resolución a la Dirección General de Política Energética y
Minas.