III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2024-8702)
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el procedimiento de gestión de conexiones de plantas de generación de biometano con la red de transporte o distribución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Martes 30 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 49604

Décimo. Obligaciones de información a la CNMC.
1. Antes del 15 de febrero de cada año, los titulares de redes que hayan recibido
solicitudes de conexión de plantas de biometano deberán enviar a la CNMC la relación
de todas las solicitudes recibidas hasta el 31 de diciembre del año anterior, indicando sus
características y el estado de tramitación de cada una de ellas.
2. Se enviará la relación de conexiones aceptadas con los contratos de conexión
firmados, indicando sus características y su presupuesto en euros.
3. La CNMC podrá desarrollar formatos normalizados para el envío de esta
información, así como solicitar información adicional sobre la tramitación de las
solicitudes conexión.
Disposición transitoria primera.

Solicitudes en curso.

Este procedimiento no será de aplicación a las solicitudes de conexión presentadas
con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, que deberán continuar con su
tramitación conforme al plazo y contenido dispuestos en el artículo 12 bis del Real
Decreto 1434/2002, respetando el orden cronológico.
Disposición transitoria segunda.

Régimen transitorio.

cve: BOE-A-2024-8702
Verificable en https://www.boe.es

Hasta la puesta en marcha de la plataforma prevista en el apartado tercero, los
titulares de la red publicarán una dirección de correo electrónico a la que deban dirigirse
las solicitudes de conexión a las que se refiere este procedimiento, que se atenderán
conforme a este procedimiento. Estas solicitudes recibirán un acuse de recibo que se
considerará fehaciente para justificar la fecha y hora de presentación de la solicitud.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X