III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-8660)
Resolución de 16 de abril de 2024, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con la Fundación Banco Santander, para articular la aportación económica destinada a apoyar los fines y la programación ordinaria del Consorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Martes 30 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 49340

– Al Delegado de Protección de Datos de Casa América se realizarán a
dirgerencia@casamerica.es.
Asimismo, las Partes se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del
estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que
estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, y a
cumplir su propia política de privacidad.
Declaración de no vinculación y compromiso anticorrupción.

Casa de América deberá regir su actuación con Fundación Banco Santander sujeta a
los principios de transparencia y honestidad en cualquier relación que puedan tener con
la administración pública y particulares, rechazando cualquier actuación que puede
encontrarse vinculada con el cohecho, el tráfico de influencias o cualquier forma de
corrupción tanto ante el sector público como privado. Se abstendrán de actuaciones tales
como ofrecer o entregar, así como acceder a comisiones, regalos (a excepción de los
que se ajusten a los usos sociales) o ventajas de cualquier tipo susceptibles de ser
consideradas actos de corrupción.
Asimismo, Casa de América adoptará todas las medidas necesarias para evitar
cualquier situación de conflicto de interés durante la vigencia del Convenio, ya sea como
consecuencia de intereses económicos, vínculos familiares o afectivos, o cualesquiera
otros intereses compartidos, por los cuales se vea comprometida la ejecución imparcial y
objetiva del Convenio.
En relación con este Convenio, las Partes manifiestan que durante la formalización
del mismo han actuado en todo momento de forma ética y profesional y se comprometen
a no realizar ninguna práctica que de alguna manera resulte o pueda resultar en una
vulneración de leyes o normativas aplicables relacionadas con la corrupción en cualquier
país cuya legislación sea aplicable al presente acuerdo ni a los códigos de conducta que
pudieran existir en cada una de las compañías. En este sentido, ambas Partes declaran
que a la fecha de formalización del presente Convenio no han recibido ningún tipo de
promesa de pago, comisión o retribución de la otra parte ni de terceras personas o
entidades y se comprometen a no ofrecerlas ni a recibirlas en el futuro. A los efectos de
esta cláusula, se entiende por Partes, las personas de cada una de ellas que hayan
podido participar o intervenir de cualquier modo en la formalización del presente
Convenio como resultado o para entablar o mantener relaciones comerciales con la otra
parte. Asimismo, ambas Partes se comprometen a no recibir, ni a realizar ofertas,
promesas de pago u obsequios a cualquier tercera persona, entidad o la otra parte, con
el fin de iniciar o continuar relaciones comerciales con la otra parte.
Las Partes manifiestan que han adoptado medidas oportunas en el ámbito de la
prevención de riesgos penales y que disponen de planes eficaces de prevención, gestión
y control de riesgos penales establecidos por la legislación vigente aplicable en cada
momento en esta materia, en el que se incluyen las medidas de vigilancia y control
idóneas para prevenir los delitos que pudieran cometerse por sus representantes legales
o por sus empleados o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula, así como cualquier
comportamiento poco ético que pueda derivarse durante la relación comercial, deberá
ser comunicado inmediatamente a la parte afectada a través de las personas
debidamente autorizadas de conformidad con sus procedimientos internos, y otorgará a
la otra parte la facultad de resolver de forma anticipada el Convenio, y en su caso, exigir
la indemnización de daños y perjuicios que haya lugar en Derecho, sin que pueda
exigírsele ninguna responsabilidad por los hechos descritos en la presente cláusula.

cve: BOE-A-2024-8660
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.