III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-8660)
Resolución de 16 de abril de 2024, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con la Fundación Banco Santander, para articular la aportación económica destinada a apoyar los fines y la programación ordinaria del Consorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Martes 30 de abril de 2024
Decimotercera.

Sec. III. Pág. 49341

Independencia de las Partes.

La formalización del presente Convenio no implica la existencia de asociación o
creación de ningún tipo de entidad conjunta, de forma que ambas Partes permanecerán
independientes entre sí sin que medie ningún tipo de relación de representación o
agencia.
Cada parte será responsable de sus correspondientes compromisos, incluidos
aquellas que les competan frente a sus trabajadores, sin que del eventual incumplimiento
se derive responsabilidad para la otra parte.
Nada de lo previsto en el presente Convenio podrá interpretarse como un
compromiso entre las Partes de compartir las pérdidas o beneficios que puedan
derivarse del desarrollo del mismo, por lo que cada parte asumirá sus propios costes,
riesgos y compromisos.
Decimocuarta.

Modificación del Convenio.

Este Convenio es susceptible de modificación. Cualquiera de la Partes podrá
proponer la revisión del Convenio, en cualquier momento, para introducir las
modificaciones que se estimen pertinentes. Toda modificación del contenido del
Convenio requerirá acuerdo unánime y por escrito de las Partes, que se formalizará
mediante la correspondiente adenda.
La citada adenda deberá comunicarse, para su inscripción, al Registro electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Las adendas de modificación del presente Convenio que pudieran firmarse, surtirán
efectos a partir de su inscripción en el Registro electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación, cinco (5) días después de su formalización, y sin perjuicio
de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimoquinta.

Causas de extinción anticipada del Convenio.

La extinción anticipada de este Convenio podrá tener lugar por concurrir alguna de
las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la ley. Es decir:

Además, para la resolución del Convenio por mutuo acuerdo entre las Partes, se
requiere el cumplimiento del trámite establecido en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna
de las Partes firmantes del Convenio, se notificará a la parte incumplidora mediante un
requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las
obligaciones o compromisos incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento,
persistiera el incumplimiento, se dará traslado a la Comisión del Convenio quien
declarará resuelto el mismo.
En el supuesto de resolución anticipada del Convenio por causas imputables a Casa
de América, ésta deberá proceder a la devolución de las cantidades entregadas por
Fundación Banco Santander y no destinadas a las finalidades de este Convenio.

cve: BOE-A-2024-8660
Verificable en https://www.boe.es

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
por escrito del mismo.
– El acuerdo unánime de las Partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las Partes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras
leyes aplicables.