III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-8660)
Resolución de 16 de abril de 2024, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con la Fundación Banco Santander, para articular la aportación económica destinada a apoyar los fines y la programación ordinaria del Consorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Martes 30 de abril de 2024

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medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los
objetivos comunes perseguidos.
Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del presente Convenio.
Las Partes podrán acordar en el seno de la Comisión, algunos detalles relativos a la
ejecución del contenido del Convenio, siempre y cuando no afecte al contenido mínimo y
esencial del mismo.
Décima.

Confidencialidad.

En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este
Convenio y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las Partes podrán
revelarse determinada información relativa a sus actividades y necesaria para la
consecución del presente Convenio.
Las Partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sean
de dominio público o que ya se conociera por la otra parte por medios legítimos) tendrá
la consideración de confidencial (en adelante, la «Información Confidencial»), por lo que
se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la misma, sin perjuicio de su
revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a Derecho de
autoridades judiciales o administrativas competentes.
Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente Convenio
permanecerán durante su periodo de vigencia y subsistirán con posterioridad a la
extinción del mismo, por cinco (5) años. Asimismo, ambas Partes se comprometen a
devolver o destruir la Información Confidencial en el momento de extinción del Convenio
sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Cada parte se compromete a no copiar, reproducir o ceder la Información
Confidencial facilitada por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona
física o jurídica el ejemplar, reproducción o divulgación de la Información Confidencial, ya
sea total o parcial o ejecutada de cualquier forma, sin la autorización previa de la otra
parte manifestada expresamente y por escrito.
Protección de datos.

Las Partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, y demás normativa de desarrollo.
Cada una de las Partes queda informada de que los datos de contacto de sus
representantes serán tratados por la otra parte con la finalidad de permitir el desarrollo,
cumplimiento y control de la relación convencional, siendo la base del tratamiento el
interés legítimo de las Partes y conservándose los datos durante todo el tiempo en que
esta subsista y, aun después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades
derivadas de ella. Las Partes no comunicarán los datos personales a ningún tercero,
salvo a aquellos destinatarios necesarios para la preparación y ejecución del presente
Convenio o a aquellos destinatarios respecto de los que exista una obligación legal de
comunicación. Los representantes podrán ejercer los derechos reconocidos en la
normativa de protección de datos en las siguientes direcciones:
– Relativas
a
notificar
brechas
de
seguridad
se
realizarán
a
soc@gruposantander.com.
– Relativas al ejercicio de los derechos de los interesados se realizarán a
soc@gruposantander.com.
– Al Delegado de Protección de Datos del Patrono se realizarán a
privacidadfundacionbs@gruposantander.com.

cve: BOE-A-2024-8660
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.