III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-8660)
Resolución de 16 de abril de 2024, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con la Fundación Banco Santander, para articular la aportación económica destinada a apoyar los fines y la programación ordinaria del Consorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Martes 30 de abril de 2024

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Para el desarrollo de la programación y los distintos actos de promoción cultural,
pondrá los distintos espacios del Palacio de Linares a disposición, así como los medios
personales propios, necesarios para el correcto desarrollo del congreso, seminario o
evento y atención de sus asistentes.
Casa de América asumirá la organización de los distintos eventos (congreso/
seminario/evento) comprendidos dentro del programa ordinario anual de actividades.
Sexta.

Exclusividad.

El presente Convenio no confiere ni supone exclusividad para ninguna de las Partes,
por lo que cualquiera de las Partes podrá concertar acuerdos o convenios similares con
cualquier tercero siempre que respeten los compromisos asumidos en virtud del presente
Convenio.
Séptima. Propiedad intelectual e industrial.
Las marcas que Fundación Banco Santander aportará a Casa de América para llevar
a cabo la difusión mencionada en este Convenio son propiedad de Banco Santander,
SA. En este sentido, Casa de América queda autorizada al uso de las mismas por medio
de un acuerdo de autorización de uso de marca, que se adjunta a este Convenio como
anexo A.
Casa de América declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título
suficiente, para la explotación comercial sobre todos los derechos de su nombre, logo,
marca y cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia de propiedad
intelectual e industrial que sean objeto de este Convenio.
El presente Convenio no supone cesión ni traspaso o renuncia de los derechos de
propiedad industrial o intelectual que correspondan a cada una de las Partes,
conservando cada una de ellas todos los derechos sobre sus respectivos nombres,
logos, marcas y cualquier otro bien protegido por la legislación vigente en materia tanto
de propiedad intelectual como industrial.
Octava.

Validez y vigencia.

La duración del presente Convenio será hasta el 31 de diciembre de 2024. Resultará
eficaz y, por tanto, entrará en vigor una vez inscrito en el Registro electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de los
cinco (5) días hábiles desde la firma del mismo por ambas partes. Casa de América
informará por escrito a Fundación Banco Santander de la fecha en la que el Convenio
entrará en vigor. A continuación, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el
plazo de diez días (10) hábiles desde su formalización con arreglo al artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Este Convenio será prorrogado por acuerdo escrito de las Partes, por periodos
anuales, adoptado con una antelación mínima de un mes, respecto de la fecha de
vencimiento del mismo.

Desde la entrada en vigor del presente Convenio, se creará una comisión mixta de
seguimiento, vigilancia y control (en adelante, la «Comisión») que velará por la adecuada
ejecución del Convenio y supervisará el desarrollo del mismo. La Comisión estará
formada por un responsable de cada parte en representación de la misma.
Dicha Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o
cualquiera de las Partes, los acuerdos se adoptarán por unanimidad de las dos personas
que la forman y tendrá las siguientes funciones:
Mantener permanentemente informadas a las Partes y realizar el seguimiento de los
compromisos asumidos mediante este Convenio, así como impulsar la adopción de

cve: BOE-A-2024-8660
Verificable en https://www.boe.es

Novena. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.