III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-8660)
Resolución de 16 de abril de 2024, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con la Fundación Banco Santander, para articular la aportación económica destinada a apoyar los fines y la programación ordinaria del Consorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Martes 30 de abril de 2024

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Novena.
El Licenciatario asume la responsabilidad por los daños y/o perjuicios que pudiera
causar al Licenciante como consecuencia del uso indebido o negligente del bien
licenciado, tanto de forma directa como indirecta por reclamación de un tercero.
Décima.
Para todos los efectos legales las Partes fijan como domicilios hábiles los señalados
en este contrato. Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado fehacientemente a
la otra Parte.
Undécima.
Si durante la vigencia del contrato se detecta una infracción a los derechos del
Licenciante sobre los bienes licenciados por parte de cualquier tercero, el Licenciatario,
inmediatamente tenga conocimiento de ello, y siempre antes de transcurridos siete días
naturales, lo notificará por escrito al Licenciante exponiendo los hechos razonablemente
detallados, teniendo el Licenciante el derecho exclusivo a decidir si inicia un
procedimiento contra el tercero infractor a su costa.
Duodécima.
En cualquier caso, el Licenciatario no iniciará acción o procedimiento alguno o
reclamación con el referido objeto, debiendo advertir en todo caso al Licenciante del
presunto ilícito.
El Licenciatario se compromete a cooperar de buena fe y a asistir, en la medida de lo
posible al Licenciante, en la defensa o inicio de una acción, procedimiento o reclamación
respecto al uso indebido de la Marca por parte un tercero.
Decimotercera.
El presente contrato se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con la
legislación de España.
Las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que les pudiese
corresponder, someten todas las diferencias que pudieran surgir en relación con la
ejecución, interpretación, cumplimiento o incumplimiento del presente contrato a los
juzgados y tribunales de Madrid.
Decimocuarta.
El presente contrato con sus anexos y los que se pudieran ir incorporando al mismo,
constituirán la única documentación válida del acuerdo entre las Partes en relación con
su objeto, por lo que no tendrá fuerza contractual cualquier otro documento que no haya
sido expresamente incorporado al mismo mediante la oportuna referencia.

El presente contrato podrá ser alterado, modificado o ampliado, sólo mediante
documento escrito firmado por representantes autorizados de cada parte.
Decimosexta.
Tratamiento de datos personales de representantes, personas de contacto y otros
empleados de las Partes.

cve: BOE-A-2024-8660
Verificable en https://www.boe.es

Decimoquinta.