III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-8660)
Resolución de 16 de abril de 2024, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con la Fundación Banco Santander, para articular la aportación económica destinada a apoyar los fines y la programación ordinaria del Consorcio.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Martes 30 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 49344

Cuarta.
El Licenciatario no podrá ceder la licencia a terceros ni otorgar sublicencias.
En ningún caso podrá el Licenciatario vender, transmitir, enajenar ni gravar en forma
alguna la Marca cuyo uso es objeto del presente contrato, quedando asimismo prohibido
al Licenciatario ceder o subrogar a terceros en el presente contrato o en los derechos
que se deriven del mismo.
Quinta.
El Licenciatario acepta esta autorización de uso y se obliga a usar la Marca, única y
exclusivamente, para la cobertura y con las limitaciones señaladas en este contrato.
Asimismo, se obliga a no usar la Marca para las coberturas no incluidas en este contrato
y a utilizarlo de conformidad con el formato y siguiendo las instrucciones del Licenciante.
El Licenciatario reconoce el mejor derecho del Licenciante para usar la Marca, y para
distinguir cualquier producto o servicio comprendido o no en las clases en que éste se
encuentre registrado.
Sexta.
La presente autorización de uso tendrá la misma vigencia que el convenio firmado
entre Fundación Banco Santander y el Licenciatario con fecha abril de 2024 y duración
hasta 31 de diciembre de 2024, y, entrará en vigor en la fecha de su firma y quedará
extinguido a la fecha de finalización del mismo, prevista para el 31 de diciembre de 2024.
El uso en momentos posteriores estará condicionado a una nueva solicitud de
autorización de uso que el Licenciatario deberá remitir por escrito al Licenciante.
No obstante, lo anterior, en cualquier momento y, sin necesidad de justificación,
podrá, el Licenciante, resolver el presente contrato, comunicándoselo a la otra parte
con 30 (treinta) días de antelación a la fecha en que deba tener lugar su extinción, no
teniendo el Licenciatario derecho a indemnización alguna por este concepto.
Séptima.
A la terminación del acuerdo, el Licenciatario deberá dejar de utilizar la Marca,
incluida en el presente contrato. No obstante, lo anterior, el Licenciatario podrá seguir
usando la Marca en la medida en que este uso sea necesario para cumplir con lo
dispuesto en el acuerdo (u otros acuerdos referidos en el mismo) que continúen después
de su terminación.
Octava.

Que Fundación Banco Santander deje de estar participada, directa o indirectamente,
por Grupo Santander, a condición de que, en tal caso, el Licenciante (para ampliar en el
tiempo y forma que considere razonablemente necesario) otorgue al Licenciatario una
licencia limitada para continuar usando la Marca, con el fin de permitir a Licenciatario
cumplir con los requisitos legales o reglamentarios aplicables a las obligaciones
contraídas por el Licenciatario en el acuerdo.
Cualquier incumplimiento material (ya sea por acción u omisión) por parte del
Licenciatario de cualquier disposición de esta autorización de uso, incluido, pero no
limitado al de uso indebido de la Marca incluida en la misma, que pudieran comprometer
el buen nombre, imagen pública o reputación del Licenciante o del Grupo Santander.

cve: BOE-A-2024-8660
Verificable en https://www.boe.es

Adicionalmente y, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas sexta y séptima del
presente documento, esta autorización de uso quedará automáticamente revocada en
los siguientes supuestos: