III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-8660)
Resolución de 16 de abril de 2024, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con la Fundación Banco Santander, para articular la aportación económica destinada a apoyar los fines y la programación ordinaria del Consorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Martes 30 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 49343

Ambas Partes, en el concepto en que intervienen, se reconocen recíprocamente la
capacidad legal necesaria para formalizar el presente documento, a cuyo fin
EXPONEN
I. Que con fecha 10 de abril de 2024, el Licenciatario y Fundación Banco Santander
han firmado un convenio (en adelante, el Acuerdo) cuyo objeto es establecer el marco de
cooperación entre Fundación Banco Santander y Casa de América para la consecución
de los fines de promoción de la cultura iberoamericana en España.; y que, en virtud de
dicho Acuerdo, el Licenciatario está interesado en utilizar el Logo (en adelante, el Logo)
que se indica a continuación:

II. Que el Licenciante es titular de la marca que se detalla a continuación (en
adelante, la Marca):
Territorio N.º Marca Denominación

España.

3711042

Clase

Situación

9, 35, 36, 41, 42 Registrado.

III. Que el Licenciante está conforme en autorizar al Licenciatario el uso de la
misma, exclusivamente en la forma del Logo que se muestra en el exponendo 1, y el
Licenciatario acepta esta autorización para los fines y en la forma descrita a
continuación, otorgando las Partes la presente autorización de uso de marca con arreglo
a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.
El presente contrato tiene por objeto la concesión, por parte del Licenciante al
Licenciatario, de una licencia no exclusiva e intransferible, para utilizar la Marca referida
en el exponendo II, siempre que ello no menoscabe la distintividad del mismo.
Esta licencia se concede a título gratuito y se otorga sólo en la medida en que la
Marca se emplee para cumplir las obligaciones acordadas entre las Partes en el acuerdo
mencionado en el exponendo I y siempre sujeta a los términos y condiciones que en el
mismo se contemplen, y a lo que se indican en las siguientes estipulaciones.
Segunda.

Tercera.
El ámbito territorial del presente contrato se extiende al territorio de Madrid
(territorio), teniendo presente que el uso de la Marca se amplía al ámbito de internet, en
lo que se refiere a su visibilidad a través de plataformas o medios accesibles fuera del
territorio. Sin perjuicio de lo anterior y, a efectos aclaratorios, el Licenciatario no podrá
usar la Marca de una manera que se dirija específicamente a cualquier mercado o
público fuera del territorio.

cve: BOE-A-2024-8660
Verificable en https://www.boe.es

El Licenciante se reserva todos los derechos, acciones e intereses sobre el bien
licenciado, incluso su uso.
Por su parte, el Licenciatario reconoce que el Licenciante continúa siendo propietario
exclusivo de la Marca, logo y de todos los derechos de propiedad industrial e intelectual
afectos a las mismos.