I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Planificación de recursos humanos. (BOE-A-2024-8610)
Orden TDF/380/2024, de 26 de abril, sobre planificación estratégica de los recursos humanos de la Administración del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 48970

Los planes específicos se aprobarán por los departamentos ministeriales, con arreglo
a la adscripción que se realice de cada una de las áreas funcionales.
2. Los planes específicos de recursos humanos deberán contener los siguientes
extremos:
a) El análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el
punto de vista del número de efectivos, como de los perfiles profesionales o cualificación
de los mismos, en el área funcional, a partir de:
1.º La identificación de las funciones, procesos, tareas y objetivos de la
planificación en cada uno de los centros directivos con rango, al menos, de dirección
general del departamento ministerial, sus organismos públicos y entidades vinculadas o
dependientes.
2.º El análisis cuantitativo y cualitativo de las dotaciones existentes, a partir del
análisis funcional de puestos de trabajo en el seno del área funcional.
3.º La identificación del diferencial entre las dotaciones existentes y las dotaciones
necesarias para el óptimo cumplimiento de las funciones y procesos, tanto desde el
punto de vista cuantitativo como cualitativo, sobre la base de la planificación de los
centros directivos y del catálogo de áreas funcionales.
b) La identificación de necesidades de la incorporación de nuevo personal en el
área funcional a través de la oferta de empleo público.
c) La adopción de medidas de incentivo a la permanencia del personal más allá de
la edad de jubilación en el área funcional.
d) La adopción de medidas en materia de provisión de puestos de trabajo para una
distribución óptima de efectivos en el área funcional.
e) La determinación de puestos de difícil cobertura y la propuesta de medidas que
correspondan.
f) La adopción de medidas sobre los sistemas de organización del trabajo y la
estructura de puestos de trabajo en el área funcional para contribuir a la mejora de la
eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los
recursos disponibles.
g) La adopción de medidas sobre la cualificación y formación profesional a partir de
la identificación de los itinerarios profesionales en el seno del área funcional, basada en
marcos competenciales, a efectos del desarrollo de la carrera y de la promoción interna
tanto de carácter horizontal como vertical.
h) La formulación de propuestas en relación con un mejor dimensionamiento de los
gastos de personal del área funcional, a partir de las evidencias obtenidas como
resultado de la planificación.
3. Las peticiones de efectivos a efectos de la oferta de empleo público de cada
ejercicio presupuestario estarán vinculadas al diagnóstico y medidas contenidas en el
plan específico.
4. Las propuestas ordinarias que se formulen a efectos de las autorizaciones
contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio
presupuestario, relativas a la incorporación de personal temporal, estarán vinculados al
diagnóstico y medidas contenidas en el plan específico, para su tramitación a través del
procedimiento que corresponda a cada caso.
Artículo 6. Los planes de reestructuración de sectores concretos.
1. Cuando un cambio tecnológico, una modificación en la forma de prestación de los
servicios, la aparición de nuevos perfiles competenciales u otras circunstancias
comprometan de manera significativa la prestación eficaz de los servicios o el cumplimiento
de los objetivos estratégicos en un sector que afecte a la competencia de uno o varios
departamentos ministeriales u organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes,
se podrán aprobar, previa negociación colectiva, planes de reestructuración para el sector

cve: BOE-A-2024-8610
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Núm. 105