I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Planificación de recursos humanos. (BOE-A-2024-8610)
Orden TDF/380/2024, de 26 de abril, sobre planificación estratégica de los recursos humanos de la Administración del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Martes 30 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 48969

En todo caso, la negociación de la elaboración y aprobación de los distintos planes y
deberá ceñirse al ámbito competencial correspondiente.
Artículo 4.

Planes de ámbito general.

1. La Secretaría de Estado de Función Pública aprobará con carácter anual el plan
de ámbito general a partir de la información obtenida de los planes específicos a que se
refiere el artículo siguiente. Incluirá un diagnóstico de situación del empleo público, a tres
años, y las siguientes previsiones:
a) Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto
de vista del número de efectivos, como del de los perfiles profesionales o cualificación de
los mismos, a partir de:
1.º La identificación de las funciones, procesos, tareas y objetivos de la
planificación en cada uno de los centros directivos con rango, al menos, de dirección
general del departamento ministerial, sus organismos públicos y entidades vinculadas o
dependientes.
2.º El análisis cuantitativo y cualitativo de las dotaciones existentes, a partir del
análisis funcional de puestos de trabajo del conjunto de áreas funcionales.
3.º La identificación del diferencial entre las dotaciones existentes y las dotaciones
necesarias para el óptimo cumplimiento de las funciones, tanto desde el punto de vista
cuantitativo como cualitativo, sobre la base de los resultados agregados de la
planificación de los centros directivos y organismos y del catálogo de áreas funcionales.
b) Previsión de la incorporación de nuevo personal en cada una de las áreas
funcionales a través de la oferta de empleo público.
c) Medidas de incentivo a la permanencia del personal en cada una de las áreas
funcionales más allá de la edad de jubilación.
d) Medidas en materia de provisión de puestos de trabajo para una distribución
óptima de efectivos entre áreas funcionales deficitarias o excedentarias.
e) Determinación de áreas funcionales, puestos de trabajo, sectores y destinos de
difícil cobertura proponiendo las medidas que correspondan.
f) Adopción de medidas sobre la cualificación y formación profesional a partir de la
identificación de los itinerarios profesionales del conjunto de las áreas funcionales y entre
áreas relacionales, basada en marcos competenciales, a efectos del desarrollo de la
carrera y de la promoción interna tanto de carácter horizontal como vertical.
g) Formulación de propuestas en relación con un mejor dimensionamiento de los
gastos de personal, a partir de las evidencias y los resultados de la planificación
específica y de reestructuración.

Artículo 5. Los planes específicos de recursos humanos.
1. Por cada una de las áreas funcionales los departamentos ministeriales, sus
organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes competentes, elaborarán un
plan específico, alineado con la consecución de los objetivos estratégicos de su
planificación general en el ámbito sectorial respectivo, así como con la planificación
presupuestaria y sobre el análisis cualitativo y cuantitativo basado en evidencias.

cve: BOE-A-2024-8610
Verificable en https://www.boe.es

2. Las autorizaciones que proceda otorgar con carácter ordinario por la Secretaría
de Estado de Función Pública con arreglo a lo dispuesto por la Ley de Presupuestos
Generales del Estado de cada ejercicio presupuestario, relativas a la incorporación de
personal temporal, se vincularán al diagnóstico y medidas contenidas en el plan general
para su tramitación a través del procedimiento que corresponda a cada caso.
3. La preparación de la oferta de empleo público de cada ejercicio presupuestario
estará vinculadas al diagnóstico y medidas contenidas en el plan general.