I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Planificación de recursos humanos. (BOE-A-2024-8610)
Orden TDF/380/2024, de 26 de abril, sobre planificación estratégica de los recursos humanos de la Administración del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Martes 30 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 48968

lo dispuesto en el artículo 107 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública,
régimen local y mecenazgo.
2. Asimismo, esta orden tiene por objeto delimitar las actuaciones de la Secretaría
de Estado de Función Pública en relación con la planificación estratégica de los recursos
humanos.
Artículo 2. Actuaciones de la Secretaría de Estado de Función Pública.
1. Este ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública,
desarrollará los instrumentos necesarios para la planificación estratégica de recursos
humanos, así como de las demás actuaciones en el ámbito de sus competencias que
resulten necesarias.
2. Igualmente, en el marco de la transformación digital de la Administración del
Estado, desarrollará las herramientas tecnológicas y de capacidades de generación y
análisis de datos para la planificación que aseguren una gestión integrada de los
recursos humanos para facilitar la modernización y tecnificación de los procedimientos
de planificación y la ordenación dinámica de sus empleadas y empleados públicos,
articulada en torno al catálogo de áreas funcionales.
A tal fin, la Secretaría de Estado de Función Pública desarrollará, en el ámbito de sus
competencias, las herramientas comunes de planificación para la ordenación y gestión
integrada de los recursos humanos, con la asistencia de la Secretaría General de
Administración Digital para la provisión de servicios en materia de tecnologías de la
información y la comunicación y su mantenimiento.
3. En relación con la elaboración de la oferta de empleo público, las peticiones que
se formulen se ajustarán a las siguientes instrucciones:
a) La estimación cuantitativa estará basada en los resultados y evidencias de la
planificación de ámbito específico, general y, en su caso, sectorial, en los que se detecte
el diferencial entre las dotaciones existentes y las dotaciones necesarias para un
adecuado cumplimiento de las funciones y procesos de la organización.
b) La estimación cualitativa se realizará sobre la base de los perfiles profesionales
identificados en el catálogo de áreas funcionales que se determine, a partir de los cuales
se establecerá la correspondencia con la estructura de cuerpos y escalas y los sistemas
de clasificación del personal laboral.
c) La identificación de las necesidades que puedan resultar satisfechas por el turno
libre o la promoción interna.
4. En relación con las relaciones o catálogos de puestos de trabajo, la Secretaría
de Estado de Función Pública coordinará su revisión, con ocasión de la elaboración de
planes específicos y del plan general, a fin de asegurar una adecuada actualización de
este instrumento.
Artículo 3.

Tipos de planes.

a) Planes de ámbito general de función pública.
b) Planes específicos.
c) Planes de reestructuración de sectores concretos.
2. Serán objeto de negociación colectiva previa en los ámbitos correspondientes de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.5 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de
diciembre.

cve: BOE-A-2024-8610
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1. La planificación estratégica de los recursos humanos se llevará a cabo a través
de los siguientes tipos de planes: