I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Planificación de recursos humanos. (BOE-A-2024-8610)
Orden TDF/380/2024, de 26 de abril, sobre planificación estratégica de los recursos humanos de la Administración del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de abril de 2024

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procesos de selección de los recursos humanos y presta especial atención a los sectores
prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Finalmente, la evaluación de desempeño es el elemento que cierra el sistema de
la planificación, asegurando que los objetivos estratégicos definidos en los planes de
actuación en cada ámbito se cumplen de manera efectiva y dotando de información
basada en evidencias a la planificación estratégica de recursos humanos.
Esta planificación es también palanca de la transformación digital de la
Administración del Estado, con el fin de anticipar, aprovechar y liderar los cambios que
ésta supone para las funciones, los puestos de trabajo y la organización de la prestación
de los servicios públicos. En concreto, la planificación estratégica de recursos humanos
orienta las mejoras y desarrollos tecnológicos necesarios para la ordenación y gestión
integrada de los recursos humanos.
En este contexto, y en virtud de la habilitación legal, la presente orden contempla el
papel destacado que asume este ministerio en la adopción de directrices o elaboración
de planes de ámbito general que aseguren una gobernanza global, coordinada y
cohesionada del sistema. Así, la presente orden aboga por una gestión coherente e
integrada que fortalezca a la Administración en su conjunto y ordene los ámbitos de toma
de decisión en el empleo público.
La presente orden, sobre la base de la planificación como principio de actuación de
acuerdo con la ley 40/2015, de 1 de octubre, conceptualiza y fija los objetivos de la
planificación estratégica de recursos humanos, determina las actuaciones concretas en la
materia por parte de la Secretaría de Estado de Función Pública, y da directrices para la
determinación del contenido y elaboración de los instrumentos de planificación estratégica de
los recursos humanos de la Administración del Estado, siendo estos los planes de ámbito
general, los planes específicos y los planes de reestructuración de sectores concretos.
Los planes de ámbito general se aprobarán sobre la base de la información de los
planes específicos, con vigencia anual alineada con el ciclo de elaboración de los
Presupuestos Generales del Estado. Los planes de reestructuración se enfocan a
atender a aquellas circunstancias que comprometan de manera significativa la prestación
eficaz de los servicios o el cumplimiento de los objetivos estratégicos, pudiendo afectar a
la competencia de uno o varios departamentos ministeriales u organismos públicos y
entidades vinculadas o dependientes.
Por su parte, las disposiciones adicionales establecen diversas actuaciones de
coordinación como la actualización de las relaciones o catálogos de puestos de trabajo
para el año 2024, o la reforma del sistema de explotación de la información estadística.
La disposición transitoria única prevé las reglas de aplicación de la planificación
estratégica para el ejercicio 2024, como proyectos piloto que informen la oferta de
empleo público del año 2025.
La presente orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de
conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los
principios de necesidad y eficacia, se trata de un instrumento necesario y adecuado, para
servir al interés general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las
materias responsabilidad del Ministerio. De igual modo, la norma garantiza el principio de
proporcionalidad, pues no existe otra alternativa para lograr los objetivos propuestos y el de
seguridad jurídica, al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico
nacional para generar un marco normativo integrado y estable. Además, es conforme con
las exigencias del principio de transparencia, ya que se definen claramente los objetivos de
esta orden ministerial, y en su tramitación esta ha sido sometida a los trámites de consulta
pública y de audiencia e información pública.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1.

Objeto.

1. El objeto de esta orden es dictar normas y directrices para la elaboración de
planes e instrumentos de planificación estratégica de recursos humanos, de acuerdo con

cve: BOE-A-2024-8610
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 105