I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Planificación de recursos humanos. (BOE-A-2024-8610)
Orden TDF/380/2024, de 26 de abril, sobre planificación estratégica de los recursos humanos de la Administración del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Martes 30 de abril de 2024

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en cuestión, dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las directrices de la
política de personal y los criterios y orientaciones de la planificación general de los recursos
humanos, y de las limitaciones o incentivos a la movilidad que se determinen.
2. Previo análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el
punto de vista del número de efectivos, como de los perfiles de cualificación de estos, se
podrán adoptar, entre otras, medidas basadas en la modificación de los puestos de
trabajo, la movilidad del personal, la formación y la incorporación de efectivos de nuevo
ingreso.
3. La iniciativa para su elaboración corresponderá a los departamentos
ministeriales, los organismos y entidades afectados o a este ministerio. Los planes serán
aprobados por la Secretaría de Estado de Función Pública.
Artículo 7. Elaboración y seguimiento de los planes de los recursos humanos.
1. El plan general y los planes específicos se elaborarán con carácter anual, en el
marco del proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.
La eficacia de los planes de reestructuración será la que se determine por el propio
instrumento.
Los planes específicos deberán ser aprobados en el primer trimestre del año y el
plan general en los dos meses siguientes. Todo ello antes de la publicación de la Orden
por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del
Estado.
2. Los planes se elaborarán con arreglo a los modelos normalizados adoptados por
la Comisión Superior de Personal, en ejercicio de la competencia atribuida por el
artículo 2.j) del Real Decreto 349/2001, de 4 de abril, por el que se regula la composición
y funciones de la Comisión Superior de Personal.
3. Los planes deberán ser objeto de un informe de ejecución, para obtener
información sobre el cumplimiento de los objetivos, con conclusiones y propuestas de
actuación para los planes siguientes, y serán objeto de seguimiento en el seno de la
Comisión Superior de Personal, así como en la mesa de negociación correspondiente.
Disposición adicional primera. Actualización de las relaciones o catálogos de puestos de
trabajo para el año 2024.
Los departamentos ministeriales, sus organismos públicos y entidades vinculadas o
dependientes, podrán analizar las relaciones o catálogos de los puestos de trabajo
vigentes para identificar las mejoras y las actualizaciones que impliquen expedientes de
modificación o supresión de dichos puestos, especialmente aquellos puestos que se
encuentren vacantes por un periodo superior a tres años, en el marco de las
disponibilidades presupuestarias.
Disposición adicional segunda.

Diseño del modelo de áreas funcionales.

La Secretaría de Estado de Función Pública pondrá en marcha un proyecto piloto de
área funcional de atención a la ciudadanía, cuyas conclusiones informarán el diseño del
modelo de áreas funcionales.
Reforma del sistema de explotación de la información

A fin de que el tratamiento estadístico realizado por el Registro Central de Personal
pueda contribuir a la elaboración y seguimiento del resto de instrumentos de planificación
contenidos en la presente orden, se reformará el sistema de explotación de la
información estadística, con el propósito de hacer más accesible dicha información a los
órganos competentes en materia de personal.

cve: BOE-A-2024-8610
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional tercera.
estadística.