I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Personal directivo profesional. (BOE-A-2024-8609)
Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Martes 30 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 48964

CAPÍTULO III
Herramientas de gestión del personal directivo público profesional
Artículo 5.

Repertorio de puestos de personal directivo profesional.

1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta orden, la Dirección
General de la Función Pública creará un repertorio, de carácter público, de puestos de
personal directivo público profesional en el que se relacionarán todos los puestos
directivos de esta naturaleza de la Administración del Estado, que contendrá en todo
caso la información general del puesto.
2. Con carácter previo a la publicación de cada convocatoria, deberá determinarse
en dicho repertorio el perfil requerido para el desempeño del puesto, detallando los
requisitos y las competencias profesionales.
3. Cada departamento ministerial y entidad del sector público institucional estatal
deberá remitir la información correspondiente a sus puestos directivos, con arreglo a un
modelo normalizado aprobado por la Comisión Superior de Personal, a la Dirección General
de Función Pública, que será el órgano competente para su inscripción en el repertorio.
Artículo 6. Directorio de personas candidatas.
1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta orden, el Instituto
Nacional de Administración Pública creará un directorio de personas candidatas a ocupar
potencialmente puestos de personal directivo público profesional, como herramienta de
gestión que favorezca la recepción personalizada de información de utilidad, que permita
identificar las necesidades de formación y contribuya a la generación de información
estadística para la gestión integral del talento.
2. La inscripción en el directorio tendrá carácter voluntario y no podrá suponer un
requisito para la provisión de los puestos directivos.
En cualquier caso, la inscripción exigirá poseer la condición de personal empleado
público, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden para el
nombramiento de personal directivo público profesional.
3. El personal que quiera inscribirse en el directorio facilitará sus datos a través del cauce
y los modelos normalizados que establezca el Instituto Nacional de Administración Pública.
Disposición transitoria primera. Aplicación de las reglas a los puestos directivos
ocupados a la entrada en vigor de esta orden.
A las personas que ocupen puestos considerados de personal directivo público
profesional a la fecha de la entrada en vigor de esta orden no les serán de aplicación las
especialidades establecidas en el capítulo II en tanto permanezcan en tales puestos.
Las especialidades procedimentales establecidas en esta orden se aplicarán a los
procedimientos de provisión que se inicien con posterioridad a su entrada en vigor.

Hasta la creación del repertorio de puestos de personal directivo profesional podrán
realizarse las convocatorias sin necesidad de cumplir con la obligación establecida en el
artículo 5.3 de la presente orden.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

Esta orden ministerial entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de abril de 2024.–El Ministro para la Transformación Digital y de la Función
Pública, José Luis Escrivá Belmonte.

cve: BOE-A-2024-8609
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria segunda. Exención transitoria del requisito de publicación de
información del puesto en el repertorio.