I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Personal directivo profesional. (BOE-A-2024-8609)
Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 48963

3. En aquellos casos en los que el personal directivo público pueda tener régimen
jurídico de personal laboral, le serán de aplicación las especialidades para el nombramiento
previstos en el apartado anterior, sin perjuicio de las particularidades siguientes:
a) No será preciso cumplir el requisito de ser personal funcionario de carrera del
Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales perteneciente al
subgrupo A1, si bien deberá acreditar el mismo nivel de titulación.
b) Deberán tener una experiencia profesional mínima acreditada en puestos de
categorías que requieran el mismo nivel de titulación.
4. A fin de valorar las competencias directivas y el cumplimiento del perfil requerido
para el puesto, las convocatorias incluirán la celebración de entrevistas.
Igualmente se podrá prever, como segunda fase del procedimiento de provisión, la
presentación de un proyecto directivo por parte de las personas candidatas u otras
pruebas de medición de los conocimientos y competencias profesionales.
Artículo 4. Especialidades del procedimiento de provisión de puestos de trabajo.
1. Las convocatorias se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo
difundirse a través de otros medios para su general conocimiento por las personas
potencialmente interesadas.
2. Las solicitudes se dirigirán dentro de los diez días naturales siguientes al de la
publicación de la convocatoria al órgano convocante, y deberán incluir:
a) Un curriculum vitae en formato normalizado en el que consten los títulos
académicos, los puestos de trabajo desempeñados, actividades formativas realizadas y
cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de los requisitos y
competencias profesionales.
b) Una justificación por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el puesto
al que aspira, en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
c) En el caso de que así lo especifique la convocatoria, un proyecto directivo
relacionado con el puesto que solicita.
d) La cumplimentación de un cuestionario de autoevaluación dirigido a valorar las
competencias directivas.
3. La valoración de las competencias profesionales evaluables se hará por el
órgano competente para el nombramiento, debiendo motivarse la importancia dada a
cada uno de los elementos en términos de idoneidad en relación con el perfil del puesto.
El órgano competente para el nombramiento actuará asesorado, al menos, por dos
personas expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de selección de
directivos públicos, que deberán estar presentes en las entrevistas y emitir informe de
valoración.
4. No será necesaria la solicitud de los informes de los procedimientos de libre
designación previstos en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas
para la reforma de la Función Pública, y el artículo 54 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.
El nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la
finalización del de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un
mes más.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto-ley 6/2023,
de 19 de diciembre, los puestos de personal directivo público profesional no podrán
cubrirse de manera provisional.

cve: BOE-A-2024-8609
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Núm. 105