I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Personal directivo profesional. (BOE-A-2024-8609)
Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Martes 30 de abril de 2024

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principios de necesidad y eficacia, se trata de un instrumento necesario y adecuado,
para servir al interés general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas
del Gobierno en las materias de responsabilidad del departamento ministerial u
organismo público correspondiente. De igual modo, la norma garantiza el principio de
proporcionalidad, pues no existe otra alternativa para lograr los objetivos propuestos y
así como el de seguridad jurídica pues el texto es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico nacional con el fin de generar un marco normativo integrado y
estable. Además, es conforme con las exigencias del principio de transparencia, ya que
se definen claramente los objetivos de esta orden ministerial.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto adaptar los procedimientos de provisión de
libre designación al nombramiento del personal directivo público, de acuerdo con el
artículo 125.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y
mecenazgo.
2. Por otra parte, tiene por objeto articular las herramientas de gestión de esta
tipología de puestos previstas en los artículos 125.3 y 125.4 del Real Decreto-ley 6/2023,
de 19 de diciembre.
CAPÍTULO II
Reglas para la adaptación de los procedimientos de provisión al nombramiento
de personal directivo
Artículo 2. Procedimiento de provisión de puestos de personal directivo público profesional.
El nombramiento y cese en puestos de personal directivo público profesional en la
Administración del Estado se realizarán en todo caso por el procedimiento de libre
designación, en los términos previstos por el capítulo III del título III del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de acuerdo con las especialidades recogidas en este
capítulo.
Artículo 3. Convocatorias.

a) el perfil del puesto y los requisitos para su desempeño, conforme a lo dispuesto
en el repertorio de puestos directivos, y entre los que se fijará una antigüedad mínima
como personal funcionario de carrera del subgrupo A1.
b) los conocimientos y las competencias profesionales y directivas y sus criterios
objetivos de valoración.

cve: BOE-A-2024-8609
Verificable en https://www.boe.es

1. Las convocatorias garantizarán que la selección se realice con base en criterios
de idoneidad, competencia profesional y experiencia.
2. Las convocatorias deberán contener las siguientes especialidades: