I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Personal directivo profesional. (BOE-A-2024-8609)
Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Martes 30 de abril de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
8609

Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de
los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público
profesional y las herramientas para su gestión en el marco de lo dispuesto en
el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia,
función pública, régimen local y mecenazgo.

Un elemento clave en la concepción de una Administración moderna orientada a la
planificación, evaluación y control de las políticas públicas consiste en la figura del
personal directivo público profesional, actor protagonista llamado a impulsar y pilotar las
actuaciones dirigidas a ejecutar las políticas públicas y a colaborar en la transformación
hacia un empleo público altamente capacitado.
La regulación del personal directivo público profesional en la Administración
del Estado constituye un elemento esencial para la modernización administrativa, que
permitirá avanzar en la reforma y transformación de la Administración.
Por este motivo, el componente 11 sobre la modernización de las Administraciones
públicas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado
por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, incluyó entre las medidas
de reforma para la modernización y digitalización de la Administración el Hito
número 148 de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID, en sus siglas en inglés)
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, entre cuyos elementos se incluye la
regulación del acceso a puestos de directivo público profesional.
En este marco, el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y
mecenazgo, en su libro segundo, de medidas legislativas urgentes en materia de función
pública, adoptó un modelo de personal directivo público orientado a garantizar que la
gestión profesional y su desempeño estén sujetos a estándares de eficacia, eficiencia,
responsabilidad y control de resultados basados en los objetivos asignados.
Para ello, se contempla la figura del personal directivo público profesional,
determinada por elementos tales como un rol protagonista en el desarrollo de políticas y
programas públicos, que actúa de acuerdo con los criterios e instrucciones directas de la
capa política, y con responsabilidad por su gestión y control del cumplimiento de los
objetivos propuestos en desarrollo de los planes de actuación de la organización en la
que desarrollen sus funciones.
El artículo 125.2 del citado real decreto-ley establece que el departamento ministerial
competente en materia de función pública dictará las normas necesarias para adaptar los
procedimientos de provisión al nombramiento de personal directivo.
Con esta orden ministerial se establecen reglas concretas que, dentro del marco
general de provisión de puestos, regulen el acceso a los puestos de personal directivo
público, articulando herramientas de gestión de estos puestos y de atracción del talento
para el servicio público.
La presente orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de
conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los

cve: BOE-A-2024-8609
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