III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-8689)
Orden APA/383/2024, de 18 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, el valor del suplemento de alimentación y las fechas de suscripción en relación con el seguro de compensación por pérdida de pastos, comprendido en el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Martes 30 de abril de 2024

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especificadas se asignarán los datos de las zonas homogéneas de referencia alternativa
establecidas en el anexo VI.
Artículo 6. Períodos de garantía.
Los períodos de garantía se establecen en el anexo I para los distintos grupos de
comarcas definidos en el artículo cinco.
Artículo 7. Valor del suplemento de alimentación.
1. El valor del suplemento alimenticio, a efectos del seguro, será el que elija
libremente el asegurado, debiendo estar comprendido entre los establecidos en el
anexo II.
2. Las indemnizaciones en caso de siniestro se establecerán en función del valor
que alcance el Índice de Vegetación Actual (NDVI-A) en cada decena del año y para
cada grupo de comarcas, de las definidas en el artículo 5.
3. A efectos del cálculo de la indemnización para cada una de las combinaciones,
se establecen diferentes valores de compensación por decena con siniestro, según el
período del año, estrato garantizado, tabla elegida y grupo de comarcas del ámbito de
aplicación, tal y como se recoge en el anexo V.
4. Los valores de compensación por decena con siniestro resultan de multiplicar los
porcentajes recogidos en el anexo V por el cociente entre el valor asegurado y el número
de decenas del año (36).
Artículo 8.

Período de suscripción y entrada en vigor del seguro.

1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo
establecido en el vigente Plan de Seguros Agrarios Combinados, los períodos de
suscripción para todas las opciones, en función de los Grupos de Comarcas serán los
siguientes:

2. La fecha de entrada en vigor del seguro dependerá de la modalidad de pago
elegida por el asegurado de acuerdo con las condiciones especiales de la línea,
comenzando a las cero horas del día siguiente al del pago de la prima del seguro o de la
recepción de la declaración de seguro en Agroseguro.
3. Si el asegurado vuelve a contratar o renueva el seguro en los diez días
anteriores o posteriores al vencimiento de la declaración de seguro anterior, la fecha de
entrada en vigor coincidirá con la de la declaración de seguro vencida, pero con una
anualidad más.
4. La toma de efecto se producirá el día de inicio del período de garantía.
Disposición adicional primera.

Autorizaciones.

1. Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá
proceder a la ampliación del período de suscripción del seguro, comunicándolo a través
de una Resolución de la Presidencia de ENESA.
2. Asimismo, con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también
podrá proceder a la modificación de los valores del suplemento alimenticio fijados en el

cve: BOE-A-2024-8689
Verificable en https://www.boe.es

a) Grupo 1 Pirineos: Se iniciará el 1 de julio y finalizará el 31 de diciembre.
b) Grupo 2 Cantábrico: Se iniciará el 1 de julio y finalizará el 31 de diciembre.
c) Grupo 3 Resto de Aragón y Cataluña: Se iniciará el 1 de julio y finalizará el 31 de
octubre.
d) Grupo 4 Centro: Se iniciará el 1 de julio y finalizará el 5 de septiembre.
e) Grupo 5 Extremadura: Se iniciará el 1 de julio y finalizará el 5 de septiembre.
f) Grupo 6 Andalucía: Se iniciará el 1 de julio y finalizará el 5 de septiembre.
g) Grupo 7 Baleares: Se iniciará el 1 de julio y finalizará el 5 de septiembre.