III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-8689)
Orden APA/383/2024, de 18 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, el valor del suplemento de alimentación y las fechas de suscripción en relación con el seguro de compensación por pérdida de pastos, comprendido en el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Martes 30 de abril de 2024

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artículo 7. Esta modificación deberá ser comunicada a Agroseguro con una semana de
antelación a la fecha de inicio del período de suscripción.
Disposición adicional segunda.

Tratamiento de datos personales.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros
Agrarios Combinados, y en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la suscripción
de la póliza del seguro regulado en esta orden implica el acceso de ENESA,
directamente o bien a través de AGROSEGURO, a la información necesaria contenida
en la base de datos del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) para el
cumplimiento de las funciones de verificación que tienen atribuidas en el marco de los
Seguros Agrarios Combinados.
Se facilitará el acceso a Agroseguro a la información autorizada por la Administración
General del Estado contenida en la base de datos del Sistema Integral de Trazabilidad
Animal (SITRAN) necesaria para la valoración de los animales y de la explotación
asegurada, así como para el cumplimiento de las funciones de verificación que tiene
atribuidas en el marco de los Seguros Agrarios Combinados.
Disposición final primera.

Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 18 de abril de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
ANEXO I
Períodos de garantía
Inicio

Finalización

Grupo 1: Pirineos.

1 abril del año siguiente al año
de suscripción.

30 noviembre del año siguiente
al año de suscripción.

Grupo 2: Cantábrico.

1 febrero del año siguiente al
año de suscripción.

30 noviembre del año siguiente
al año de suscripción.

Grupo 3:Resto de Aragón y
Cataluña.

1 diciembre del año de
suscripción.

30 noviembre del año siguiente
al año de suscripción.

Grupo 4: Centro.

1 octubre del año de suscripción.

30 junio del año siguiente al año
de suscripción.

Grupo 5: Extremadura.

1 octubre del año de suscripción.

30 junio del año siguiente al año
de suscripción.

Grupo 6: Andalucía.

1 octubre del año de suscripción.

30 junio del año siguiente al año
de suscripción.

Grupo 7: Baleares.

1 octubre del año de suscripción.

30 junio del año siguiente al año
de suscripción.

cve: BOE-A-2024-8689
Verificable en https://www.boe.es

Grupo de comarcas