III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-8689)
Orden APA/383/2024, de 18 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, el valor del suplemento de alimentación y las fechas de suscripción en relación con el seguro de compensación por pérdida de pastos, comprendido en el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Martes 30 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 49467

Grupo 4: Centro
Comunidad Autónoma

Provincia

Comarca o zona homogénea

Castilla-La Mancha.

Todas.

Todas.

Castilla y León.

Todas, excepto Comarca de Merindades de Burgos.

Extremadura.

Cáceres.

Hervás y Jaraíz de la Vera.

Comunidad de Madrid.

Madrid.

Todas.

Región de Murcia.

Murcia.

Todas.

Comunidad Foral de Navarra.

Navarra.

Zona XIII y Zona XIV.

La Rioja.

La Rioja.

Todas.

País Vasco.

Araba/Álava.

Valles Alaveses, Montaña y Rioja Alavesa.

Comunitat Valenciana.

Todas.

Todas.

Grupo 5: Extremadura
Todas las comarcas o zonas homogéneas de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, excepto Hervás y Jaraíz de la Vera.
Grupo 6: Andalucía
Todas las comarcas o zonas homogéneas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Grupo 7: Baleares

2. En caso de traslado a distinta zona homogénea de pastoreo de aquélla
declarada inicialmente en la póliza, el asegurado deberá comunicarlo 15 días antes del
traslado. Sólo se tendrán en consideración, los traslados a distinta zona homogénea de
la declarada, cuando el número de animales asegurables trasladados sea igual o mayor
a diez. Si la explotación tiene menos de diez animales asegurables será necesario que el
traslado implique a todos los animales asegurables para que dicho traslado sea
considerado como cambio de zona homogénea.
En caso de incumplimiento, la garantía en la nueva zona homogénea tomará efecto
cuando se cumpla la primera decena completa transcurridos 30 días desde la recepción
de la comunicación por la Agrupación Española de Entidades y Aseguradoras de los
Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro).
3. Según el aprovechamiento del suelo establecido por el Mapa de
Aprovechamientos del Seguro para la compensación por pérdida de pastos, las
comarcas o zonas homogéneas se clasifican según se indica en el anexo III.
4. Para la valoración del NDVI, el territorio se divide en zonas homogéneas de
pastoreo que corresponden a cada una de las comarcas agrarias con las excepciones
que se definen en el anexo IV.
5. En el caso de que una zona homogénea carezca de dato decenal de NDVI, por
ausencia de píxeles con dato, se le asignará el dato de la zona homogénea de referencia
alternativa, establecida en el anexo VI.
6. En el anexo VII figuran aquellas zonas homogéneas y decenas del período de
garantías para las que no se ha establecido un Índice de Vegetación Medio (NDVI-M),
por carencia de datos en la serie histórica. En dichas zonas y durante las decenas

cve: BOE-A-2024-8689
Verificable en https://www.boe.es

Todas las comarcas o zonas homogéneas de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears.