III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-8689)
Orden APA/383/2024, de 18 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, el valor del suplemento de alimentación y las fechas de suscripción en relación con el seguro de compensación por pérdida de pastos, comprendido en el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Martes 30 de abril de 2024

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7. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de explotación y manejo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la
importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado.
8. Si se detectase el incumplimiento grave de las condiciones técnicas mínimas de
manejo el asegurado incurrirá en causa de suspensión de garantías, lo que lleva
aparejada la pérdida del derecho a indemnizaciones para su explotación, en tanto no se
corrijan esas deficiencias.
Artículo 5. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación del seguro de compensación por pérdida de pastos
regulado por la presente orden lo constituyen las explotaciones asegurables situadas en
el territorio nacional, excepto la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicho territorio
nacional, a efectos del seguro, se divide en los siguientes grupos de comarcas:
Grupo 1: Pirineos
Comunidad Autónoma

Provincia

Comarca o zona homogénea

Aragón.

Huesca.

Zona I, II y III.

Cataluña.

Barcelona.

Zona I.

Girona.

Zona I, II, VIII.

Lleida.

Zona I, II, III, V, XI, XII y XIII, XVI, XVII,
XVIII y XIX.

Navarra.

Zona I, II y XI.

Comunidad Foral de Navarra.

Grupo 2: Cantábrico
Comunidad Autónoma

Provincia

Comarca o zona homogénea

Principado de Asturias.

Asturias.

Todas.

Cantabria.

Cantabria.

Todas.

Castilla y León.

Burgos.

Merindades.

Galicia.

Todas.

Todas.

Comunidad Foral de Navarra.

Navarra.

Zonas III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XII.

País Vasco.

Araba/Álava.

Cantábrica, Estribaciones del Gorbea,
Llanada Alavesa.

Gipuzkoa.

Todas.

Bizkaia.

Todas.

El resto de zonas homogéneas de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la
Comunidad Autónoma de Cataluña no incluidas en el Grupo 1 Pirineos.

cve: BOE-A-2024-8689
Verificable en https://www.boe.es

Grupo 3: Resto de Aragón y Cataluña