III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-8590)
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Gremio de Asesores Fiscales Contables y de Gestión Empresarial de Catalunya.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Lunes 29 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 48824

Séptimo.
La Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda ha autorizado en fecha 13
de febrero de 2024 la suscripción de este convenio, de conformidad con la Orden
HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan
los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones
y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.
En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente
convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio entre la Dirección General del Catastro y el Gremio de
Asesores Fiscales Contables y de Gestión Empresarial de Catalunya (en adelante, el
Gremio) prevé compromisos con relación al intercambio de información, de interés para
ambas partes, así como con relación a las actuaciones de asistencia a los clientes de los
Asesores Fiscales que les formulen el correspondiente encargo profesional para la
confección y presentación de declaraciones catastrales, con utilización del asistente de
declaraciones y el asistente gráfico, en su caso, así como para la obtención del Informe
de Validación Gráfica. Por otra parte, se contemplan actuaciones de asistencia a sus
clientes en la comparecencia electrónica para ser notificados.
Dicha colaboración comprenderá, además, el establecimiento de un canal específico
de acceso a la información catastral para el Gremio, así como el establecimiento de un
sistema de remisión a la Dirección General del Catastro de discrepancias con la realidad
inmobiliaria que puedan detectar los profesionales tributarios integrados en el Gremio
con motivo de su ejercicio y actividad profesional.
Segunda.

Acceso a la información catastral de datos protegidos.

Los asesores fiscales integrados en el Gremio podrán solicitar en nombre de sus
clientes la información catastral de carácter protegido que requieran para la realización
de sus encargos profesionales. Para ello deberán acreditar la representación del
afectado, titular de los datos catastrales protegidos, o el consentimiento expreso de éste
para solicitar y obtener dicha información, pudiendo utilizarse para esto último el modelo
de Autorización del Titular catastral que se encuentra disponible en la Sede Electrónica
del Catastro.
En el seno de la Comisión de seguimiento de este convenio se definirá el canal
específico para canalizar estas solicitudes de información.

El Gremio remitirá a la Dirección General o a la Gerencia del Catastro afectada la
información de trascendencia catastral relativa a aquellas discrepancias detectadas con
motivo de la intervención profesional de sus profesionales tributarios.
En particular, se remitirá esta información cuando las discrepancias que afecten a la
descripción catastral de los inmuebles de titularidad de sus clientes repercutan en el
cálculo del valor de referencia.
Cuarta.

Documentación gráfica de la definición de los bienes inmuebles.

El Gremio pondrá a disposición de la correspondiente Gerencia del Catastro y de la
Dirección General del Catastro, por procedimientos telemáticos, en los formatos digitales
que determine ésta, la documentación gráfica digital de que disponga de los bienes
inmuebles objeto de sus encargos profesionales y con trascendencia catastral.

cve: BOE-A-2024-8590
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Remisión de información con trascendencia catastral.