III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-8590)
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Gremio de Asesores Fiscales Contables y de Gestión Empresarial de Catalunya.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Lunes 29 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 48825

Dicha documentación se reflejará sobre la cartografía oficial de la Dirección General
del Catastro y contendrá la referencia catastral, superficies, usos y designación, en su
caso, de los distintos bienes inmuebles. Asimismo, irá acompañada del correspondiente
Informe de Validación Gráfica positivo cuando las alteraciones sobre los inmuebles
afecten al parcelario catastral y de la documentación que se acuerde en el seno de la
Comisión de seguimiento del presente convenio.
Para el cumplimiento de este compromiso, la Dirección General del Catastro
permitirá el acceso de los profesionales tributarios asociados a las aplicaciones
catastrales gráficas, en particular al asistente gráfico, que permitan la generación de la
cartografía en los formatos mencionados y la obtención del correspondiente Informe de
Validación Gráfica.
A dicha información se añadirá, según proceda, el documento de conformidad expresa
de todos los colindantes afectados por la alteración catastral de las parcelas o, en su
defecto, del mayor número posible de ellos, pudiendo utilizarse para ello el modelo de
conformidad de colindantes disponible en la Sede Electrónica del Catastro, la
correspondiente certificación final de obra, el presupuesto de obra, y la fotografía digital de
las fachadas más significativas, en los casos de bienes inmuebles con construcciones.
Quinta.

Asistencia en la elaboración de declaraciones catastrales.

Los asesores fiscales asociados, al amparo del presente convenio, podrán asistir a
los obligados tributarios que les realicen el correspondiente encargo profesional en la
elaboración de declaraciones catastrales a través de la Sede Electrónica del Catastro.
Dicha asistencia comprende, además de las actuaciones concretas concernientes a
la propia declaración, la elaboración e inclusión en la misma de la información gráfica
correspondiente a las alteraciones inmobiliarias que les han sido encargadas.
Sexta.

Presentación de las declaraciones catastrales.

Los asesores fiscales asociados podrán presentar electrónicamente en la Sede
Electrónica del Catastro, en nombre de los interesados, las declaraciones catastrales
correspondientes a aquellas alteraciones inmobiliarias que les sean encomendadas,
pudiendo acreditar la representación mediante el documento normalizado de
representación aprobado por la Dirección General del Catastro.
El Gremio impulsará y fomentará la presentación electrónica de las declaraciones
catastrales.
Notificaciones catastrales.

1. Los profesionales que hayan presentado electrónicamente, en representación de
sus clientes, declaraciones catastrales, solicitudes y recursos serán los destinatarios de
las resoluciones y requerimientos recaídos en ellos, a fin de que comparezcan
electrónicamente para ser notificados en representación de sus clientes.
2. Los profesionales podrán asistir a sus clientes en la práctica de la notificación
electrónica de los acuerdos catastrales y requerimientos efectuados en la tramitación de
los procedimientos, mediante clave concertada previamente enviada al interesado, con
relación a los iniciados sin mediar representación, y en particular los iniciados de oficio,
entre los que cabe destacar los procedimientos de valoración colectiva, el procedimiento
de regularización catastral y el de subsanación de discrepancias.
En estos supuestos, el Gremio asume el compromiso de difundir y propiciar la
asistencia a los clientes en la práctica de la notificación con clave concertada,
publicitando sus ventajas y seguridad jurídica.
Octava.

Constancia documental de la referencia catastral.

Todos los intercambios de información que se realicen al amparo del presente
convenio incluirán la identificación inequívoca de los bienes inmuebles mediante su

cve: BOE-A-2024-8590
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.