III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-8590)
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Gremio de Asesores Fiscales Contables y de Gestión Empresarial de Catalunya.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Lunes 29 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 48823

Segundo.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el
capítulo VI de su título preliminar, incluye las previsiones normativas necesarias para fijar
el marco al que deben someterse los convenios que se suscriban por las
Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes. En particular, el artículo 47.2.c) se refiere a los convenios
firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y
un sujeto de Derecho privado. El presente convenio se sujeta a las prescripciones
legales establecidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Real Decreto 417/2006, de 7 de
abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Tercero.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 92.2 establece
que la colaboración en la aplicación de tributos podrá instrumentarse a través de
acuerdos de la Administración Tributaria con otras Administraciones públicas, con
entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o
intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, y, específicamente, con el
objeto de facilitar el desarrollo de su labor en aras de potenciar el cumplimiento
cooperativo de las obligaciones tributarias, con los colegios y asociaciones de
profesionales de la asesoría fiscal.
La colaboración social podrá referirse, entre otros, a los siguientes aspectos:
campañas de información y difusión, simplificación del cumplimiento de las obligaciones
tributarias, asistencia en la realización de autoliquidaciones, declaraciones y
comunicaciones y en su correcta cumplimentación, presentación y remisión a la
Administración tributaria de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o
cualquier otro documento con trascendencia tributaria, previa autorización de los
obligados tributarios, subsanación de defectos, previa autorización de los obligados
tributarios y solicitud y obtención de certificados tributarios, previa autorización de los
obligados tributarios.
Por último, en el apartado cuarto del citado artículo 92, se establece que la
Administración tributaria podrá señalar los requisitos y condiciones para que la
colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos,
informáticos y telemáticos.
Cuarto.
El Gremio de Asesores Fiscales Contables y de Gestión Empresarial de Catalunya
(GAFCGEC), constituido como una asociación profesional con capacidad jurídica propia
y plena capacidad de obrar, tiene como finalidad, entre otras, la de representar,
promover, asistir y defender los legítimos intereses profesionales de sus asociados, de
conformidad con el artículo 5 de sus Estatutos.

El Gremio de Asesores Fiscales Contables y de Gestión Empresarial de Catalunya
solicitó, en fecha 22 de noviembre de 2023, a la Dirección General del Catastro la
formalización del presente convenio, con el objeto de colaborar en la gestión catastral y
el intercambio de información, en aras de su mejor gestión por parte de ambas partes.
Sexto.
La Abogacía del Estado del Ministerio de Hacienda informó favorablemente la
formalización del presente convenio en fecha 31 de enero de 2024.

cve: BOE-A-2024-8590
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Quinto.