III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-8590)
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Gremio de Asesores Fiscales Contables y de Gestión Empresarial de Catalunya.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Lunes 29 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA
8590

Resolución de 19 de abril de 2024, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con el Gremio de Asesores Fiscales Contables
y de Gestión Empresarial de Catalunya.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Gremio de Asesores
Fiscales Contables y de Gestión Empresarial de Catalunya, un convenio de colaboración
en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 19 de abril de 2024.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Gremio de Asesores Fiscales Contables y de Gestión Empresarial de
Catalunya en materia de gestión catastral e intercambio de información
En Madrid y Barcelona, a dieciocho de abril de dos mil veinticuatro.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE núm. 316, de 31 de
diciembre) en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, don Francisco Sánchez Casanovas, Presidente de la Asamblea
General y de la Junta Directiva del Gremio de Asesores Fiscales Contables y de Gestión
Empresarial de Catalunya, proclamado electo el 28 de julio de 2021, cuya representación
ostenta en virtud del artículo 30 de los Estatutos de la Asociación, depositados en la
Dirección General de Relaciones Laborales del Departamento de Trabajo (DOGC de 27
de agosto de 2002).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, establece que la Dirección
General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento,
valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.

cve: BOE-A-2024-8590
Verificable en https://www.boe.es

Primero.