III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-8603)
Resolución de 18 de abril de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación María Cristina Masaveu Peterson, para el asesoramiento científico y técnico, así como otras posibles colaboraciones en proyectos culturales, expositivos, editoriales y de formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Lunes 29 de abril de 2024

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En caso de que las obras prestadas deban ser transportadas en cajas especiales
para su conservación, lo que será decidido por el Departamento de conservación de la
Fundación, las mismas serán propiedad de la Fundación.
Cuarta. Otras colaboraciones.
Ambas partes podrán colaborar en actividades culturales, programas de formación,
becas, ayudas a la investigación, exposiciones o proyectos de edición o coedición para
las cuales se redactará un convenio específico en el que se establezcan los
compromisos de las partes.
Quinta.

Imágenes y material gráfico.

Ambas partes facilitarán a la otra parte las imágenes y material gráfico disponible, en
cualquier soporte, que se le sean solicitadas relativas a sus respectivas colecciones para
las actividades culturales y publicaciones que promuevan de forma conjunta ambas
instituciones.
Sexta. Publicaciones.
Cada parte de este convenio entregará a la otra tres ejemplares de las publicaciones
propias en relación con actividades y exposiciones que a partir de la firma del presente
convenio y durante su vigencia, reproduzcan obras de la otra parte.
Séptima.

Protocolo y relaciones institucionales.

Cada parte invitara a la otra a las exposiciones, y cualesquiera actos culturales que
promueva durante la vigencia de este convenio, así como organizará las visitas privadas
y/o guiadas que cada parte solicite a la otra hasta un máximo de dos visitas anuales.
Octava.

Difusión y comunicación pública.

En todas las acciones publicitarias y de comunicación de los diferentes proyectos
conjuntos deberán mencionarse las partes en igualdad de condiciones. Los logotipos de
las dos instituciones tendrán idéntico tratamiento y ocuparán superficies equivalentes.
Los actos institucionales a los que dieran lugar las distintas actividades planteadas en
este convenio seguirán normas acordadas por las partes previamente.
Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de seguimiento del convenio a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la
resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste
pudieran derivarse. Igualmente acordará el calendario de convocatorias de la beca y las
fechas de disfrute de la beca.
Cada institución designará una persona responsable de coordinar las tareas incluidas
en este convenio como integrante de la Comisión de Seguimiento. Ambos coordinadores
establecerán la planificación de los trabajos a realizar, respetando los proyectos propios
y compromisos adquiridos por las dos instituciones de forma independiente en el
cumplimiento de sus fines.
Las solicitudes a las que se refieren las distintas cláusulas de este convenio se
formularán con suficiente anterioridad con el fin de que puedan ser atendidas por la otra
parte de forma eficaz y sin interferir en los compromisos y actividad de cada institución.
La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros
estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del Museo del Prado y
dos representantes de la Fundación, designados al efecto por cada parte. Se regirá por
lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de

cve: BOE-A-2024-8603
Verificable en https://www.boe.es

Novena.