III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-8603)
Resolución de 18 de abril de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación María Cristina Masaveu Peterson, para el asesoramiento científico y técnico, así como otras posibles colaboraciones en proyectos culturales, expositivos, editoriales y de formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Lunes 29 de abril de 2024

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Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los
acuerdos adoptados.
Décima. Vigencia del convenio.
El presente convenio tiene una duración inicial de tres (3) años, y tendrá efectos a
partir de que, una vez firmado, se inscriba en el plazo de cinco (5) días desde su
formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en
el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. El Museo Nacional del Prado se compromete a informar a la FUNDACIÓN de
estos hechos tan pronto ocurran.
No obstante lo anterior, en cualquier momento antes de la finalización del plazo
previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su
prórroga por un periodo de hasta tres (3) años adicionales siguiendo al efecto los
requisitos de autorización previa exigido en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.

Resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
● En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
● Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, conforme a lo
previsto en las leyes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.
Jurisdicción.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo,
resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse
inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un
acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid Capital.
Decimotercera.

Modificación y ampliación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes
durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de
autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

cve: BOE-A-2024-8603
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.