III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-8603)
Resolución de 18 de abril de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación María Cristina Masaveu Peterson, para el asesoramiento científico y técnico, así como otras posibles colaboraciones en proyectos culturales, expositivos, editoriales y de formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de abril de 2024

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cumplan las condiciones de préstamo establecidas por el Museo, sin perjuicio de que la
Fundación deba abonar los gastos de embalaje, transporte, seguro y correo, que
quedarán fijados en convenio específico y/o Condiciones de préstamo del Museo.
Convocatoria de becas de formación.
El Museo mediante la oportuna resolución convocará las siguientes becas de
formación en el MNP:
– Año 2024 una beca de 12 meses de duración.
– Año 2025 una beca de 24 meses de duración.
Para asumir el conjunto de compromisos económicos asumidos por el MNP en este
apartado, y siempre condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, será
imputado durante la vigencia del convenio a la partida presupuestaria del
organismo 24.301.333A.480 «Transferencias corrientes a familias e instituciones sin
fines de lucro», el importe de 54.000,00 euros (cincuenta y cuatro mil euros). A este
importe se sumarán los correspondientes a la cuota de Seguridad Social vigente en el
momento de su abono por la Fundación y con carácter previo a la convocatoria de las
becas enunciadas.
El Museo facilitará a la Fundación el oportuno certificado de aportación. Dichas
becas tendrán como fin contribuir a la formación de especialistas en el Museo.
Tercera. Compromisos de la Fundación.
Dotación económica para la convocatoria de becas de formación.
La Fundación abonará al Museo, en la cuenta ES92 2100 5731 7802 0003 1882,
durante la vigencia de este convenio, las siguientes cantidades según el calendario:
Año 2024. Aportación de 18.000 euros. Para la convocatoria de una beca de 12
meses de duración.
Año 2025. Aportación de 36.000 euros. Para la convocatoria de una beca de 24
meses de duración.
Estas cuantías serán destinadas por el Museo a la convocatoria pública de una beca,
cantidad a la que se aplicará la normativa fiscal vigente, y a las que se sumará la
correspondiente cuota de Seguridad Social vigente en el momento de su abono por la
Fundación.
Dicho importe será ingresado cada año con anterioridad a la convocatoria de la beca.
Préstamos de la Fundación al Museo.
La Fundación, así mismo, procederá, siempre que lo permitan los compromisos
previos de la Colección Masaveu y de la Fundación (Colección FMCMP) con sus
actividades de exposición, o los asumidos con terceros o las condiciones de
conservación o restauración de la/s obra/s, a realizar préstamos de obras de la
Colección Masaveu y de la Fundación (Colección FMCMP) de forma gratuita al
Museo, excluyendo los habituales costes de gestión exigidos en este tipo de casos y
detallado en el formulario de préstamo de las obras para las exposiciones que realice en
sus instalaciones, y sin perjuicio de que el Museo deba abonar los gastos habituales en
este tipo de préstamos relativos a seguro a valor convenido, correo, transporte, escolta y
posibles requerimientos de conservación durante el periodo de exposición (colgadores
de seguridad, vitrina, etc.) que la pieza precise.
Este compromiso sobre los préstamos, no se extenderá a las itinerancias que las
exposiciones citadas puedan tener en otras instituciones distintas, que deberán ser
objeto de formulario de préstamo independiente y abonar los gastos u honorarios de
gestión que correspondan, salvo acuerdo en contrario entre la Fundación y el Museo.

cve: BOE-A-2024-8603
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 104