III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-8603)
Resolución de 18 de abril de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación María Cristina Masaveu Peterson, para el asesoramiento científico y técnico, así como otras posibles colaboraciones en proyectos culturales, expositivos, editoriales y de formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Lunes 29 de abril de 2024

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sus fuerzas y recursos encaminado a la colaboración en actividades culturales,
ediciones, préstamos, archivos y exposiciones, así como en la conservación, supervisión
técnica y asesoría científica del catálogo y de las obras arte pertenecientes a la
Colección Masaveu y de la Fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.f)
de la Ley 46/2003 de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado.
En razón a cuanto antecede, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio,
con acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones de la colaboración
entre el Museo y la Fundación, con respecto al asesoramiento científico y técnico por el
Museo a la Fundación que tiene encomendada la gestión de la Colección Masaveu y de
la Fundación (Colección FMCMP), así como otras posibles colaboraciones en proyectos
culturales, expositivos, editoriales, de formación, etc. que contribuyan al mejor
cumplimiento de cada una de las dos instituciones, y la contrapartida a dicho
asesoramiento ofrecida por la Fundación mediante la financiación de becas de
formación.
Segunda.

Compromisos del Museo.

Asesoramiento científico y técnico.
En concreto, el Museo asesorará sobre las siguientes cuestiones:
– Asesoramiento en materias de conservación y adquisición de las obras de la
Colección Masaveu.
– Asesoramiento y colaboración en la evaluación de las necesidades de restauración
de obras de la Colección Masaveu y de la Fundación (Colección FMCMP). En el caso de
que por motivos de dificultad o consideración especial la intervención hubiera de
realizarse en los talleres del Museo, dicha intervención estará sujeta a convenio
específico, en donde se fijarán las condiciones de la restauración, sin perjuicio de que la
Fundación deba abonar los gastos de dicha intervención.
– Asesoramiento en los préstamos que otras instituciones o museos soliciten a la
Colección Masaveu y de la Fundación (Colección FMCMP) para exposiciones o
actividades, mediante la valoración de la idoneidad del préstamo o condiciones del
mismo. En caso de préstamos, también se asesorará en la valoración económica a
efectos de seguro.
– Asesoramiento y coordinación científica de la elaboración del catálogo razonado
de la Colección Masaveu.
– Asesoramiento y colaboración en temas de formación relativos al contenido del
presente convenio.
El conjunto de compromisos descritos no supone gasto presupuestario para el MNP.

El Museo, si así lo solicitara la Fundación para una exposición o actividad cultural
como «obra invitada», facilitará en lo posible, la concesión gratuita de préstamos de
obras pertenecientes a sus colecciones a la Fundación, previa aprobación de la
Comisión Permanente del Real Patronato, tal como establece la Resolución de 14 de
diciembre de 2017, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Acuerdo de la
Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, en el que se
establecen los precios públicos por prestación de servicios y actividades del Museo
«Boletín Oficial del Estado» núm. 313, de 26 de diciembre de 2017, y siempre que se

cve: BOE-A-2024-8603
Verificable en https://www.boe.es

Préstamos del Museo a la Fundación.