III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-8602)
Resolución de 18 de abril de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la promoción turística de la Comunidad de Madrid a través de la iniciativa "El Prado de noche" en el Museo del Prado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Lunes 29 de abril de 2024

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Séptima. Modificaciones.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del
mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo
unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en
cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como
consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Novena.

Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor.
Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos
gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres,
interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no
pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables
por la parte afectada.

Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la
resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste
pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como
sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del Museo
del Prado y dos representantes de la Consejería, designados al efecto por cada parte.
Por parte de la Consejería el titular de la S. G. de Sostenibilidad y Desarrollo Turístico o
la persona en la que delegue, y el titular de la Jefatura de Servicio de Dinamización de
Recursos Turístico-Culturales o la persona en la que delegue. Se regirá por lo dispuesto
en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.
Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse respecto de los convenios.

cve: BOE-A-2024-8602
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.