III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-8602)
Resolución de 18 de abril de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la promoción turística de la Comunidad de Madrid a través de la iniciativa "El Prado de noche" en el Museo del Prado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Lunes 29 de abril de 2024

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Tercera. Obligaciones de la Consejería.
La Consejería se obliga a colaborar con las siguientes actuaciones:
– La Consejería abonará al Museo del Prado por el impacto turístico que supone
para la Comunidad de Madrid participar en esta acción conjunta, un importe de 150.000
euros (ciento cincuenta mil euros), IVA y cualesquier otro gasto incluido, con cargo al
Programa 432A, subconcepto 28001, de Presupuesto de la Comunidad de Madrid del
año 2024 (Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2024 (BOCM de 29 de diciembre de 2023).
– Difundir y publicitar las acciones convenidas a través de la página web, canales de
promoción turística y cualquier otro soporte publicitario que se acuerde por la Comisión
de Seguimiento. Para ellos el museo proporcionará los materiales promocionales
adecuados, en su caso.
– Promocionar las acciones convenidas al público de la región de Madrid, a través
de material digital facilitado por el Museo en la red de Oficinas de Información Turística
de la Comunidad de Madrid, así como en el Centro de Turismo de Sol.
Cuarta.

Forma de pago de la Consejería.

La Comunidad de Madrid abonará al Museo del Prado un importe total máximo
de 150.000 euros (ciento cincuenta mil euros) en un único pago, que incluye todo tipo de
impuestos y gastos que puedan corresponder, con cargo al programa 432A,
subconcepto 28001, de Presupuesto de la Comunidad de Madrid del año 2024
(Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2024 (BOCM de 29 de diciembre de 2023), en concepto de
promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico previa presentación de la
certificación y una memoria descriptiva de la realización de las acciones convenidas
antes del 9 de diciembre de 2024.
Dicha certificación consistirá un documento firmado por el máximo responsable del
Museo, en el que certifica que se han cumplido con las obligaciones asumidas en el
convenio suscrito. Asimismo, la memoria deberá explicar con detalle el cumplimiento de
las acciones realizadas, mediante explicación textual y gráfica, y en la medida de lo
posible análisis del impacto de las actividades.
La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los gastos
correspondientes recogidos en la cláusula segunda de este convenio.
Quinta.

Difusión y terceros colaboradores.

Sexta.

Vigencia.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y asimismo será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y estará en vigor hasta la
finalización de las actividades objeto del convenio y en cualquier caso hasta el 15 de
diciembre de 2024.

cve: BOE-A-2024-8602
Verificable en https://www.boe.es

Los textos dirigidos a la difusión de las actividades objeto de este convenio en los
medios de comunicación serán supervisados previamente por los Departamentos de
Prensa/Comunicación de ambas partes.
Las partes acuerdan que someterán al visto bueno previo de la otra parte la inclusión
de logotipos y/o menciones de terceros patrocinadores o colaboradores en el material de
difusión al que alude la presente cláusula. Será motivo para denegar dicha aprobación el
posible conflicto con patrocinadores o colaboradores propios, por motivos de
exclusividad o de pertenencia a un mismo sector de actividad.