III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-8602)
Resolución de 18 de abril de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la promoción turística de la Comunidad de Madrid a través de la iniciativa "El Prado de noche" en el Museo del Prado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Lunes 29 de abril de 2024
Undécima.

Sec. III. Pág. 48931

Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y se rige por los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y por Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de manera amistosa, en el seno de la comisión prevista en la cláusula décima. A
falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los
órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Duodécima.

Protección de datos de carácter personal y transparencia.

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de
protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este
concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas
a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o
complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal
durante la vigencia del presente protocolo.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones
relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el
deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de
brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se
contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el
responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a
informar a los mismos. El presente convenio se podrá poner a disposición de los
ciudadanos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

cve: BOE-A-2024-8602
Verificable en https://www.boe.es

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes se firma digitalmente
el presente convenio.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.–
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Mariano de Paco Serrano.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X