III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organizaciones sindicales. Acuerdo. (BOE-A-2024-8589)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General del Servicio Público de Justicia, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y las organizaciones sindicales CSIF y UGT.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Lunes 29 de abril de 2024
1.º

Sec. III. Pág. 48818

Son retribuciones complementarias fijas en su cuantía y de carácter periódico:

a) El complemento general de puesto, que retribuirá los distintos tipos de puestos
que se establezcan para cada cuerpo.
b) El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de
los mismos, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad,
incompatibilidad, penosidad o peligrosidad.
c) El complemento de carrera profesional.
2.º

Son retribuciones complementarias variables:

a) El complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, la
actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su
trabajo, así como su participación en los programas concretos de actuación y en la
consecución de los objetivos que se determinen por el Ministerio de Justicia y las
comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, oído
el Consejo General del Poder Judicial y previa negociación con las organizaciones
sindicales más representativas. El devengo de este complemento en un período no
originará derecho alguno a su mantenimiento para períodos sucesivos.
b) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, destinadas a retribuir los
servicios de carácter extraordinario prestados fuera de la jornada normal de trabajo, no
podrán, en ningún caso, ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originarán
derecho alguno a su mantenimiento para períodos sucesivos.»
Por su parte, el artículo 519.4 de la LOPJ, dispone:
«4. La cuantía individualizada del complemento específico se fijará por el Ministerio
de Justicia o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, previa negociación con
las organizaciones sindicales en sus respectivos ámbitos, al elaborar las relaciones de
puestos de trabajo en función de la valoración de las condiciones particulares de los
mismos. Todos los puestos de trabajo tendrán asignado un complemento específico. En
ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a un puesto de
trabajo.»
En virtud de todo ello, corresponde al Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, dentro de sus competencias, adecuar la cuantía del
complemento específico en sus respectivos territorios, previa negociación con las
organizaciones sindicales.
En consecuencia, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes y las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo, convienen en suscribir
el siguiente acuerdo:
Ámbito de aplicación.

El presente acuerdo será de aplicación al personal de los Cuerpos de Gestión
Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial y de
los Cuerpos Especiales de Médicos Forenses y del Instituto Nacional de Toxicología y
Ciencias Forenses, que desarrollen su actividad en puestos de trabajo de la
Administración de Justicia cuya gestión directa recae en el Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes.
Segundo.

Objetivo y finalidad del acuerdo.

El presente acuerdo tiene como objetivo la actualización y desarrollo, dentro del
ámbito no transferido y dentro de las competencias de la Mesa Delegada, de las
materias que afectan tanto a la gestión ordinaria de este servicio público, a las
condiciones de trabajo del personal allí destinado, así como el incremento del
complemento específico o concepto retributivo equivalente del personal de los Cuerpos

cve: BOE-A-2024-8589
Verificable en https://www.boe.es

Primero.