III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organizaciones sindicales. Acuerdo. (BOE-A-2024-8589)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General del Servicio Público de Justicia, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y las organizaciones sindicales CSIF y UGT.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Lunes 29 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
8589

Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General del Servicio
Público de Justicia, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y las organizaciones
sindicales CSIF y UGT.

Habiéndose suscrito, en el marco de la Mesa Delegada del personal de la
Administración de Justicia no transferido, el Acuerdo de 11 de abril de 2024 entre el
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y las organizaciones
sindicales CSIF y UGT, que figura como anexo a la presente resolución, y con el fin de
favorecer su conocimiento, esta Dirección General resuelve ordenar su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de abril de 2024.–La Directora General del Servicio Público de Justicia,
María dels Àngels García Vidal.
ANEXO

El pasado 7 de marzo de 2024 el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes convocó la Mesa delegada de la Mesa General de Negociación de la
Administración General del Estado del personal de la Administración de Justicia no
transferido creada por resolución de 13 de mayo de 2021 al amparo del artículo 36.3 del
RD Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Por su parte, la Resolución de 26 de mayo de 2008 que incorpora el acuerdo de 20
de mayo de 2008 de la Mesa General de Negociación de la Administración General del
Estado para la ordenación de la negociación colectiva en la Administración General del
Estado establece en su apartado IV punto 5 letra b) las funciones de las Mesas
Delegadas.
Dentro de las funciones atribuidas por la normativa vigente a la Mesa Delegada del
ámbito no transferido, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, en el contexto legislativo actual de transformación de la Administración de
Justicia, considera necesario actualizar y desarrollar, dentro del ámbito no transferido,
materias que afectan tanto a la gestión ordinaria de este servicio público como a las
condiciones de trabajo del personal allí destinado.
Con la finalidad de dar un impulso a este acuerdo, el Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes cree necesario actualizar la cuantía del
complemento específico al personal destinado en el ámbito no transferido.
Al respecto, el artículo 516 de la LOPJ, establece:
«Las retribuciones serán básicas y complementarias.
A) Los conceptos retributivos básicos, serán iguales a los establecidos por ley para
las Carreras Judicial y Fiscal.
B) Las retribuciones complementarias podrán ser: fijas en su cuantía y de carácter
periódico en su devengo y variables.

cve: BOE-A-2024-8589
Verificable en https://www.boe.es

Acuerdo de la Mesa Delegada del Personal de la Administración de Justicia
no transferido