III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-8597)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modernización de regadíos del sector I de la zona regable del Canal de San José (Zamora)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de abril de 2024

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en el proyecto, principalmente residuos de la demolición de los elementos del regadío
original que quedarán obsoletos y que se prevé reutilizar en el tapado del tramo del
Canal de San José que quedará inservible, y como firme de nuevos caminos del
proyecto de concentración parcelaria.
Durante la fase de explotación se espera una reducción del riesgo de erosión al
cambiar el sistema de riego de inundación a aspersión.
La Confederación Hidrográfica del Duero, titular y gestora del Canal de San José,
señala la necesidad de eliminar y desmantelar todas las infraestructuras obsoletas, una
vez finalicen las obras. En concreto, solicita que se incluya en el proyecto un anejo de
servicios afectados que estudie la compatibilidad de la puesta en marcha de las nuevas
instalaciones con el desmantelamiento y posterior demolición del canal existente, desde
el punto de vista administrativo y de ejecución técnica; debiéndose prever los medios
necesarios para que pueda darse servicio mientras que duren las obras, así como en el
futuro, conservando las infraestructuras actuales que para ello fueran necesarias hasta el
momento en el que dejen de serlo, momento a partir del cual deberán ser
desmanteladas, demolidas e integradas en el medio natural. El promotor señala que
únicamente prevé el tapado del Canal con los residuos de demolición de los demás
canales, acequias, conducciones e infraestructuras secundarias existentes que quedarán
fuera de servicio y sean inertes, quedando en consecuencia sin demoler. Considera que
la eliminación de las infraestructuras de riego existentes supondrá una mejora importante
en la calidad paisajística de la zona, y presenta una tabla donde refleja los residuos
generados por el proyecto, que pueden ser utilizados, con un volumen de 9.200,91 m3.
Sin embargo, el estudio también recoge la necesidad de 31.974 m3 de residuos para
rellenar completamente el canal, volumen muy superior a los 9.201 m3 que resultarían
del desmantelamiento de la red secundaria de riego, por lo que el tapado del canal
planteado solo será ser parcial. No se contempla su desmantelamiento ni se concretan
otras medidas para la restauración de los terrenos afectados.
Por dicho motivo, se solicitó información adicional al promotor sobre los impactos
asociados a la generación y gestión de residuos prevista, y sobre el riesgo de accidentes
de personas, caídas de fauna y el impacto paisajístico derivados de conservar el Canal
de San José sin demoler y semi relleno con los residuos de las instalaciones
desmanteladas de la zona de riego. En su respuesta, el promotor se remite al estudio
original, sin aportar nueva información.
En consecuencia, este órgano ambiental solicita nuevo informe, de acuerdo con el
artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental, a la Confederación Hidrográfica del Duero,
organismo encargado de la gestión y explotación del Canal de San José, sobre la idoneidad
de la alternativa propuesta por el promotor de no desmantelar el canal como requería el
informe de la Confederación sino mantenerlo tapándolo parcialmente con residuos, y, en
caso de mantener su criterio original, en qué condiciones se debería desmantelar el canal
en sus tramos superficiales obsoletos y se debería realizar la posterior restauración y
naturalización de las superficies liberadas, concretando qué organización debería pasar a
ser en el futuro responsable de los elementos del canal remanentes.
En su contestación, la Confederación confirma su informe de 21 de marzo de 2021, y
cita el artículo 28.2 del Plan Hidrológico, que indica que, en los proyectos de
modernización de regadíos que afecten a zonas regables del Estado, se deberá
contemplar una solución para las infraestructuras que fueron financiadas total o
parcialmente con fondos del Estado, de forma que se garantice su correcto uso,
conservación y mantenimiento. Si la solución fuera su puesta fuera de servicio, por ser
sustituidas por otras más modernas y eficientes, los proyectos de la modernización, en
coordinación con las actuaciones de concentración parcelaria, contemplarán las
actuaciones necesarias para que la eliminación de las infraestructuras hidráulicas en
desuso se produzca garantizando su integración ambiental para reducir el impacto que
estas obras producen en su entorno. También, señala la necesidad de incluir un programa
temporal con la previsión del régimen de explotación, tanto de las infraestructuras actuales
que quedarán obsoletas, como de las nuevas para dar servicio en todo momento.

cve: BOE-A-2024-8597
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Núm. 104