III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-8597)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modernización de regadíos del sector I de la zona regable del Canal de San José (Zamora)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 48861

Requiere que antes del inicio de las obras el promotor solicite, según corresponda,
autorización para la ocupación, cesión de uso o mutación demanial de las infraestructuras
y terrenos asociados que se vayan a ver afectadas. Y señala las opciones de mutación
demanial para los elementos que mantengan alguna utilidad y vayan a pasar a titularidad
de un tercero que se encargue de su administración, defensa, mantenimiento, explotación
y conservación; y de eliminación completa de las infraestructuras que hayan perdido su
uso y mantengan la titularidad estatal, con restitución ambiental completa de los terrenos
resultantes y del entorno. Para este último caso, permite que la eliminación completa de la
infraestructura obsoleta y la restitución ambiental del terreno liberado se incluya en el
proyecto objeto de esta resolución, o pueda ser objeto de un proyecto específico asociado
al mismo. El organismo menciona la posibilidad de asociarlo alternativamente a un
proyecto de concentración parcelaria, pero dado que la obsolescencia de este tramo del
Canal provoca la selección de la alternativa, considera que el desmantelamiento y
restitución ambiental debe formar parte del presente proyecto y corresponder al promotor.
Así, esta resolución incluye la obligación de elaborar y ejecutar por el promotor un
Plan de desmantelamiento y restitución ambiental del tramo del Canal que quedará en
desuso, tal como se detalla en el apartado de condiciones de la presente resolución.
Respecto a los efectos de un canal abandonado sobre la fauna y el paisaje, se
solicita informe complementario a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León, que señala la necesidad de su completo
desmantelamiento y restitución de los terrenos liberados, en el mismo sentido indicado
por la Confederación. El informe recoge que el mantenimiento indefinido, sin uso, ni
mantenimiento de un canal de hormigón abierto provoca fragmentación del territorio y
una pérdida continua de ejemplares de vertebrados como consecuencia del efecto
trampa que genera, así como posibilita vertidos incontrolados de residuos, enseres sin
uso y sustancias contaminantes. Con la eliminación de la infraestructura y la restitución y
restauración de los terrenos liberados, dichos impactos se eliminan por completo. En la
restauración de estos terrenos, pueden utilizarse tierras sobrantes de las obras con
movimiento de tierras, pero no los residuos de demolición, que serán convenientemente
retirados a gestor autorizados y manejados en función de la legislación sectorial vigente
en materia de residuos. La restauración propuesta favorecerá la conectividad ecológica
en el sector, funcionando a modo de corredor ecológico, permitiendo otros usos entre los
que se encuentra el ganadero en régimen extensivo, como puede ser el ganado ovino,
de indudable valor en este entorno en cuanto al mantenimiento de los usos tradicionales,
paisaje, valores naturales y como fuente de dispersión de especies. En consecuencia,
los tramos del Canal de San José que queden obsoletos y sin uso con la alternativa
elegida por el promotor, y no tengan posibilidad de reutilización para los fines indicados,
deben ser desmantelados, con una posterior restauración del terreno liberado.
Por último, el proyecto contempla la ocupación permanente de 2,6 ha de terreno
agrícola de secano por una planta solar, pero el estudio no describe los impactos
asociados ni propone medidas preventivas ni correctoras. Por ello, el condicionado de la
presente resolución recoge una serie de medidas que se deberán incorporar para
minimizar el impacto sobre el suelo de esta instalación.
b.2 Agua. El proyecto se localiza en la Demarcación Hidrográfica del Duero, siendo
el propio río Duero el curso más importante de cuantos discurren en la zona. Además, en
la zona regable se localiza el arroyo de Valdebufo, que discurre parcialmente por el
término municipal de Villaralbo y desemboca en el Duero.
La zona regable del Canal de San José está ubicada en el Sistema de Explotación
Bajo Duero, y se divide en tres sectores (I, II y III), figurando en el Plan Hidrológico del
Duero (2022-2027) con el código de unidad elemental de demanda agraria UEL-2100026
y con las siguientes características para el escenario actual: 4.194 ha de superficie
según el elenco de la Confederación, asignación de 46,22 hm3/año, eficiencia global en
el uso del agua del 53,55 % (90 % transporte, 85 % distribución, 70 % aplicación),
dotación bruta (en la captación del Canal) de 11.020,06 m3/ha, y dotación neta (parte de
la evapotranspiración del cultivo no satisfecha por la precipitación efectiva) de 5.901,24

cve: BOE-A-2024-8597
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Núm. 104