III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-8597)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modernización de regadíos del sector I de la zona regable del Canal de San José (Zamora)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de abril de 2024

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(50) Control de los efectos sobre la cantidad y la calidad del agua en las masas de
agua y zonas protegidas afectadas durante toda la fase de explotación. En particular
serán objeto de seguimiento los siguientes aspectos:
– Extracciones horarias, diarias, mensuales y anuales del Duero para abastecer al
Sector I en la alternativa 3 elegida.
– Extracciones mensuales y anuales de la toma del Canal de San José en el
embalse del mismo nombre.
– Régimen de caudales del Duero, aguas arriba y abajo del nuevo punto de
captación para el Sector I, incluidas las alteraciones horarias y diarias del nivel y el
caudal durante los meses de riego en su proximidad.
– Patrón anual de cultivos en regadío del Sector I, y cálculo de su
evapotranspiración y necesidades de riego.
– Volúmenes entregados anualmente desde los hidrantes a las parcelas.
– Determinación anual de los retornos, tanto a escala parcela como red de
distribución del Sector I, por masa de agua superficial o subterránea receptora. Detección
de eventuales pérdidas de agua por daños en la infraestructura, para su reparación.
– Seguimiento anual de la aplicación en parcela de fertilizantes y fitosanitarios
(cuaderno digital de explotación agraria), por parcela y por tipo de cultivo.
– Monitorización de la evolución a lo largo del ciclo de cultivo y anual de la
concentración de N/NO3, P y sustancias activas de fitosanitarios susceptibles de poner
en riesgo el cumplimiento de los objetivos medioambientales (actualmente al menos
glifosato/AMPA y cipermetrina), en el suelo, en los retornos superficiales del riego del
Sector I y en las masas de agua superficial y subterránea receptoras de dichos retornos
(Duero 26 y Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora). Se incluirá la definición de puntos de
control y la periodicidad de muestreo y registro de lecturas. Este seguimiento será
adicional y complementario a los controles que lleva a cabo el organismo de cuenca en
las masas de agua. Los dos puntos de control propuestos por el promotor en el estudio
de impacto deberán ser completados con al menos tres puntos más que permitan hacer
un seguimiento de toda la zona modernizada del Sector I y recoger información del
aluvial más alejado del río y de los cauces que recogen los retornos de riego. La
ubicación final de los puntos de control y el resto del plan de monitorización debe contar
con la conformidad de la Confederación Hidrográfica del Duero, a la que, además, el
promotor deberá remitir la información de resultados de seguimiento generados en los
términos que indique. Este seguimiento deberá ser adaptativo, dando lugar a las
modificaciones en el plan de aplicación de fertilizantes y fitosanitarios que se revelen
necesarias para el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y
zonas protegidas afectadas.
(51) Efectividad, mantenimiento y estado de conservación de los dispositivos de
paso del azud de Villaralbo, en los términos que se acuerde con el titular de la concesión
hidroeléctrica y la Confederación Hidrográfica del Duero.
(52) Efectividad, funcionamiento, mantenimiento y estado de conservación del
dispositivo que impida el acceso de fauna a la captación de agua.
(53) Seguimiento periódico del estado y evolución de las plantaciones realizadas,
con sustitución de los pies en mal estado o no viables, que se mantendrá hasta que las
plantas arraiguen y se consideren autosuficientes, y en cualquier caso, durante los diez
primeros años tras la plantación. Los apantallamientos vegetales se mantendrán durante
toda la fase de explotación.
(54) Seguimiento al menos semanal de la eventual caída de ejemplares de fauna
terrestre al canal en todo el tramo afectado por el proyecto, hasta que sea
completamente desmantelado. Siempre que sea la opción más favorable, se rescatará a
los ejemplares afectados para trasladarlos a zonas adecuadas para su supervivencia.
(55) Efectividad y mantenimiento de los tramos del canal en túnel adecuados como
refugio de quirópteros. El promotor facilitará el seguimiento de sus poblaciones.

cve: BOE-A-2024-8597
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Núm. 104