III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-8597)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modernización de regadíos del sector I de la zona regable del Canal de San José (Zamora)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Lunes 29 de abril de 2024

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(43) Para la ocupación temporal del Cordel de Villaralbo se solicitará autorización al
organismo competente de la Junta de Castila y León. En cualquier caso, su uso no
impedirá en ningún caso su función principal.
Población:
(44) En fase de construcción, se evitará ubicar instalaciones o superficies auxiliares
de obra (acopios de materiales, aparcamiento de maquinaria) sobre terrenos
habitualmente utilizados en la actividad del Club Fluvial de Piragüismo de Villaralbo.
También se evitará mediante señalización y cercados temporales el acceso de personas
a las superficies de trabajo de sus inmediaciones. Los vehículos y maquinaria circularán
a menos de 20 km/h en todas las pistas y caminos de la zona de trabajo.

(45) El proyecto incluirá, para todos los elementos proyectados sobre superficies
inundables y susceptibles de verse afectados por una avenida (periodo de retorno
de 100 años), un diseño que asegure que en caso de ocurrencia dichos elementos no
podrán ser arrastrados, ni podrán liberar sustancias contaminantes del agua, ni provocar
daños eléctricos a la fauna o población, ni constituirán un obstáculo que altere el flujo
poniendo en riesgo otros bienes. Estos extremos se justificarán en el proyecto.
(46) El proyecto también incluirá, para la fase de construcción, la localización de las
superficies de acopio de materiales, parque de maquinaria u otras superficies auxiliares de
obra, excluyendo las zonas inundables con periodo de retorno de 10 años, salvo que se
justifique que su diseño asegura que en caso de inundación los elementos y sustancias
que contienen no pueden verse arrastrados por la corriente ni provocar contaminación ni
pueden constituir un obstáculo a su paso que ponga en riesgo otros bienes.
(47) Para el conjunto de la superficie inundable con actuaciones del proyecto, antes
de iniciar la fase de construcción se elaborará un protocolo de actuación que permita
conocer con anticipación las situaciones de riesgo de inundación e incluya, junto a las
medidas de protección, las actuaciones precisas para evitar que en caso de inundación
se provoquen impactos sobre el medio ambiente.
(48) Para la fase de explotación, el promotor instará a la comunidad de regantes a
elaborar conjuntamente un plan interno de gestión del riesgo de inundación a las escalas
de infraestructura y de parcelas, que, junto a las medidas de preparación y
autoprotección, incorpore las medidas precisas para evitar que en caso de inundación se
provoquen impactos sobre el medio ambiente.
(49) El promotor deberá suscribir una declaración responsable en la que exprese que
conoce y asume el riesgo de inundación existente y las medidas de protección civil
aplicables, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con
independencia de las medidas complementarias que adopte para su protección. Esta
declaración responsable deberá estar integrada, en su caso, en la documentación del
expediente de autorización. En los casos en que no haya estado incluida en un expediente
de autorización de la administración hidráulica, deberá presentarse ante ésta con una
antelación mínima de un mes antes del inicio de la actividad. Con carácter previo al inicio
de las obras, el promotor deberá disponer del certificado de registro de la propiedad en el
que se acredite que existe anotación registral indicando que las construcciones se
encuentran en zona de flujo preferente.
iii. Condiciones al Programa de vigilancia ambiental. A continuación, se indican
aquellas medidas de seguimiento ambiental del estudio de impacto ambiental que deben
ser modificadas o completadas, las adicionales derivadas de las alegaciones e informes
recibidos, y las adicionales derivadas del análisis técnico del órgano ambiental.

cve: BOE-A-2024-8597
Verificable en https://www.boe.es

Impactos medioambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto a accidentes
graves y catástrofes: