III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-8597)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modernización de regadíos del sector I de la zona regable del Canal de San José (Zamora)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Lunes 29 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 48885

Espacios protegidos y Red Natura 2000:
(36) El promotor acordará con el titular de la concesión de la central hidroeléctrica
Nuestra Señora de las Mercedes, con la Confederación Hidrográfica del Duero y con la
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León,
la inclusión en el proyecto, ejecución y mantenimiento de las actuaciones necesarias para
asegurar un nivel adecuado de franqueabilidad del azud de Villaralbo en ambos sentidos
para las especies de peces objeto de conservación de la ZEC Pseudochondrostoma
duriense, Achondrostoma arcasii y Cobitis calderoni, y resto de especies autóctonas, que
además permita recuperar la conectividad longitudinal del cauce elevando su actual índice
de franqueabilidad a un valor 9 o superior, de acuerdo con el Protocolo de caracterización
hidromorfológica de las masas de agua tipo río. La inclusión en el proyecto de las
mencionadas actuaciones, acreditando la conformidad expresa de la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León y de la Confederación
Hidrográfica del Duero, será condición necesaria para la aprobación del proyecto. La
verificación del logro de la franqueabilidad del azud para las especies de peces objeto de
protección en la ZEC y de la mejora del índice de franqueabilidad al menos a 9, serán
condiciones necesarias para el inicio de la fase de explotación del proyecto. El promotor
participará, en el grado que le corresponda según el acuerdo previamente mencionado, en
el mantenimiento y seguimiento adaptativo de la efectividad de dichas actuaciones durante
toda la vida útil del proyecto de modernización.
(37) El promotor asegurará que la nueva captación de agua del río Duero incluye una
barrera sónica, eléctrica u otro dispositivo de efectividad probada que impida la entrada a
la toma de peces, reptiles, anfibios y mamíferos ribereños del río a la captación, y
particularmente de las especies Pseudochondrostoma duriense, Achondrostoma arcasii y
Cobitis calderoni. También incorporará un sistema de detección automática de la entrada
de eventuales ejemplares. No se podrá captar agua durante los periodos en que dicha
barrera no se encuentre operativa.
(38) La afección superficial sobre la ZEC provocada por la obra de toma y sus
elementos anejos, inicialmente estimada en 0,06 ha, será compensada mediante una
plantación dirigida al restablecimiento del HIC 92A0 «Bosques de galería de Salix alba y
Populus alba» sobre una superficie doble de la afectada, preferiblemente dentro de la
ZEC o en su inmediata vecindad, y con las especies típicas del HIC en este territorio. La
vegetación restaurada será conservada durante toda la vida útil del proyecto. En caso de
fracasar la compensación en algunas superficies, se volverá a realizar en otras
ecológicamente más adecuadas y en cuantía equivalente.
Paisaje:
(39) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de
las nuevas instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar
destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, para
impedir su excesiva visibilidad desde puntos alejados.

(40) Por indicación de la Confederación Hidrográfica, el proyecto incorporará un
programa temporal con la previsión del régimen de explotación, tanto de las
infraestructuras actuales que irán quedando obsoletas como de las nuevas que vayan
entrando en funcionamiento, para dar servicio de riego en todo momento.
(41) En el caso de movimientos de tierra en el municipio de Villalazán, se seguirán
las medidas de protección contenidas en las Normas Urbanísticas de este municipio. En
su caso, se procederá a la señalización del área afectada con yacimientos y a la
realización de sondeos arqueológicos previos.
(42) Las actividades arqueológicas que sean precisas deberán ser expresamente
autorizadas por la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

cve: BOE-A-2024-8597
Verificable en https://www.boe.es

Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias: