III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-8597)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modernización de regadíos del sector I de la zona regable del Canal de San José (Zamora)".
36 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Lunes 29 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 48884

(27) El proyecto de construcción incluirá un Programa de restauración ambiental y
paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de
restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto,
incluidas las indicadas en la presente resolución, concretando y cuantificando las
superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales autóctonas
a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como
el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser aprobado por el
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, y contar, en el caso de plantaciones
en la zona de ribera, con la conformidad de la Confederación Hidrográfica del Duero.
(28) Las actuaciones en el Monte de Utilidad Pública n.º 147 San Lorenzo y Cima
que se encuentra dentro del Sector I deberán ser acordes con lo establecido en la
Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, y contar con los permisos
necesarios por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.
(29) El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal
(frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el
Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los
materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su
procedencia debe ser conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción
vigente que los delimita y determina.

(30) Se excluirán del proyecto las parcelas 364, 570 y 572 del polígono 1 de
Villaralbo que conforman el paraje «Lagunallo», que no son objeto de cultivo agrícola y
están ocupadas por agua y vegetación palustre y ribereña, sirviendo de refugio para la
fauna.
(31) En las superficies de trabajo localizadas a menos de 50 m de la ZEC o de la
ribera del Duero, no se realizarán actuaciones del 1 de marzo al 15 de julio, salvo
excepcional y motivada autorización del Servicio Territorial de Medio Ambiente de
Zamora. Asimismo, se mantendrá una distancia libre de actuaciones de al menos 25 m
alrededor de otros enclaves donde esté teniendo lugar reproducción de aves.
(32) Las zanjas para canalizaciones y cableados contarán con sistemas que eviten
la caída de animales terrestres y faciliten la salida de los que accidentalmente caigan en
ellas. En caso de detectar algún ejemplar de alguna especie de fauna terrestre
(mamíferos, reptiles, anfibios) durante los desbroces o movimientos de tierra o atrapado
en zanjas, se seguirá el procedimiento que, en su caso, indique el Servicio Territorial de
Medio Ambiente en Zamora.
(33) Es de aplicación el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se
establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución
en líneas eléctricas de alta tensión.
(34) Los vallados perimetrales de los elementos que estrictamente lo requieran será
de tipo malla cinegética de acero galvanizado de 2 metros de altura, sin zonas con malla
de simple torsión, tipo gallinero ni elementos cortantes ni punzantes tales como alambre
de espino o concertina. Los hilos verticales irán separados 30 cm. La malla carecerá de
zócalo u otro sistema de anclaje o sujeción al suelo. Cada 100 m de vallado se
dispondrán aberturas en la zona inferior de dimensiones 30 x 30 o 45 x 30 cm. Todos los
vallados incluirán al tresbolillo y al menos cada 10 m placas de color claro, mates y sin
bordes cortantes de 20 x 20 cm como marcadores para aumentar su visibilidad para las
aves. Los cerramientos se bordearán con plantaciones de majuelo, romero y endrino.
(35) Los paneles solares deberán adecuarse para evitar que causen efecto llamada o
trampa sobre algunos grupos de fauna, incluidos insectos, para lo que se dispondrán cintas
adhesivas blancas entre las celdas de los paneles que formen una malla que hace
desaparecer el aspecto de masa de agua continua, u otros dispositivos de eficacia probada.

cve: BOE-A-2024-8597
Verificable en https://www.boe.es

Fauna: