III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-8597)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modernización de regadíos del sector I de la zona regable del Canal de San José (Zamora)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de abril de 2024

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(21) El promotor elaborará con la Comunidad de Regantes un plan de aplicación de
fertilizantes y fitosanitarios, de cumplimiento obligatorio y alcance adicional al del
programa de actuación en zonas vulnerables a la contaminación difusa por nitratos de
origen agrario de la comunidad autónoma, específicamente dirigido a reducir la aplicación
y el excedente de nitrógeno en las medidas que indica el plan hidrológico específicamente
para esta zona, y que asegure que tras la modernización a escala parcela no se producirá
incremento de la contaminación difusa ni desviación respecto de las previsiones de la
planificación hidrológica para reducción de excedentes de otros nutrientes y sustancias
activas contaminantes que afectan a masas de agua y zonas protegidas receptoras de los
retornos con incumplimientos, ni se pondrá en riesgo el cumplimiento de sus objetivos
medioambientales. El plan determinará el excedente de nitrógeno y fósforo actual y el
admisible tras la modernización, y concretará para los fertilizantes, y también para los
fitosanitarios susceptibles de provocar incumplimientos (actualmente glifosato/AMPA y
cipermetrina), por tipo de cultivo, las sustancias a aplicar, las cantidades máximas,
periodos y sistemas de aplicación y resto de condiciones aplicables. Las medidas incluidas
en el estudio de impacto ambiental y en la documentación complementaria como
recomendaciones para prevenir la contaminación difusa de las masas en relación con el
uso de fitosanitarios y fertilizantes deberán ser incorporadas en el plan como obligaciones.
Dicho plan se revisará y actualizará al menos con cada revisión del plan hidrológico.
Deberá contar con la previa conformidad y la posterior supervisión de la Confederación
Hidrográfica del Duero, y de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal de la
Junta de Castilla y León en lo relativo a la calidad del agua en el espacio Natura 2000
afectado por los retornos. El convenio entre el promotor y la comunidad de regantes se
adaptará para el cumplimiento de las condiciones de esta resolución relativas a la
reducción de la contaminación difusa y su seguimiento, siendo esta adaptación condición
necesaria para la puesta en explotación del proyecto.
(22) La modernización completa de la zona regable no podrá suponer un
incremento de la dotación de desembalse del volumen que se destina al riego. Tampoco
podrá incrementarse el volumen de desembalse en esta zona durante el tiempo que
transcurra hasta que se acometa la modernización del resto de Sectores de la zona
regable.
(23) Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el
transcurso de las obras o durante la fase de explotación, y que pueda afectar al dominio
público hidráulico, será puesta en conocimiento del organismo de cuenca a la mayor
brevedad posible.
(24) En la selección de la alternativa de trazado definitiva para la línea eléctrica, se
deberá evitar la afección al dominio público hidráulico.
Aire, factores climáticos, cambio climático:
(25) La planta solar y resto de instalaciones no dispondrán de iluminación nocturna,
salvo los dispositivos necesarios para atender temporalmente emergencias, necesidades
de seguridad u operaciones de mantenimiento. En estos casos, la iluminación se limitará
a las zonas y momentos estrictamente necesarios, y se adaptará a lo dispuesto en el
Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas
complementarias EA-01 a EA-07.
Flora, vegetación y hábitat de interés comunitario:
(26) La destrucción de ejemplares de flora protegida se encuentra prohibida. Las
superficies de ocupación temporal necesarias para la construcción del proyecto deben
ubicarse íntegramente en terrenos agrícolas, guardando una distancia de seguridad
suficiente a las superficies ocupadas por vegetación natural, hábitats de interés
comunitario o espacios protegidos. El proyecto constructivo incorporará cartografía
detallada de la localización de todas las superficies auxiliares a ocupar temporalmente.

cve: BOE-A-2024-8597
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Núm. 104