III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-8597)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modernización de regadíos del sector I de la zona regable del Canal de San José (Zamora)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de abril de 2024

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dominio público hidráulico o zona de policía, deberá obtenerse la correspondiente
autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero.
(12) Si fuera necesaria la ejecución de obras de drenaje, no se concentrarán varios
cauces en una sola obra, debiéndose realizar una obra de drenaje para cada cauce.
(13) En caso de que pueda verse alterado el drenaje natural del terreno por las
obras de infraestructura, remodelación y construcción de accesos, deberá ser restaurado
o restituido adecuadamente.
(14) En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales, en
particular la de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11
de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este
respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar
dicha zona de servidumbre.
(15) Durante los movimientos de tierra se establecerán medidas para la retención
de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras
posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas
superficiales.
(16) Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier
riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros
mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas. Se deberán tomar las
medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de
aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos
de agua.
(17) El promotor elaborará protocolos de actuación específicos en previsión de la
ocurrencia de vertidos de aceites, lubricantes y combustibles para poder actuar de la
manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o
subterráneas.
(18) Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares se evitará la
ocupación del Dominio Público Hidráulico y la zona de servidumbre de los cauces. Se
evitará también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce
público y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad. Las zonas donde se
ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser
impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas
procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y
gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del Dominio Público Hidráulico.
(19) En fase de explotación, el promotor se asegurará de que el régimen horario y
diario y los caudales del bombeo se programan y ajustan para evitar provocar
alteraciones apreciables en el régimen de caudales del Duero aguas abajo de la
captación, considerado el efecto del proyecto solo y el acumulado con el del resto de
bombeos directos que afectan al caudal del río. Inicialmente, el agua se captará en un
régimen uniforme y continuo, sin fluctuaciones que rebasen en ningún momento los
umbrales inferior y superior de 0,70 m3/s y 1,1 m3/s, respectivamente. En su caso, en el
futuro, y en función del grado de avance tecnológico y de gobernanza de las
comunidades de regantes del entorno, y siguiendo las condiciones que señale la
Confederación Hidrográfica del Duero, se podrán adoptar otros patrones de bombeo,
siempre que se asegure el objetivo indicado al principio. No obstante, si el seguimiento
demuestra la ineficacia del nuevo patrón adoptado, se volverá a bombear en régimen
uniforme y continuo, sin variaciones bruscas horarias o diarias del caudal captado.
(20) En ningún caso se extraerá agua del río cuando el caudal circulante sea igual
o inferior al caudal ecológico, o pueda serlo con el bombeo, tomando como referencia del
régimen de caudales las estaciones de aforos más próximas de Zamora y Duero-Toro,
situadas aguas abajo y arriba, respectivamente, y teniendo en cuenta que en la parte de
la masa de agua Duero 26 que coincide con la ZEC Riberas del río Duero y afluentes, en
cuyo interior se ubica la toma, no se pueden reducir en sequía prolongada los caudales
ecológicos mínimos.

cve: BOE-A-2024-8597
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Núm. 104