III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-8597)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modernización de regadíos del sector I de la zona regable del Canal de San José (Zamora)".
36 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Lunes 29 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 48881

de Castilla y León para su valorización, utilizándolos como relleno en la restauración del
perfil de los terrenos liberados tras la demolición del canal, si con ello se reduce el
volumen de tierra de otro origen necesaria para los rellenos, y la operación se realiza por
gestor de residuos autorizado para operaciones de valorización (artículo 13 del Real
Decreto 105/2008). Esta valorización podrá tener lugar en las capas más profundas del
hueco a rellenar, pero las capas superficiales habrán de rellenarse con tierras de otro
origen que permitan la implantación de vegetación natural sobre el suelo o el desarrollo
del nuevo uso que el titular de la superficie liberada decida darle. Para el tramo
superficial final del canal entre el p. k. 40 + 000 y p. k. 43 + 300, que servirá como
desagüe a la zona regable de Virgen del Aviso, el promotor, de conformidad con lo que le
indique al efecto la Confederación, realizará las gestiones precisas con quien se vaya a
hacer cargo de su futuro mantenimiento, explotación y conservación, para, en su caso,
realizar la solicitud de mutación demanial o la tramitación y demás actuaciones que
procedan. La ejecución del Plan podrá hacerla el promotor directamente o a través de
terceros mediante cualquier fórmula aplicable en derecho, sin perjuicio de resultar en
todo momento responsable último de su cumplimiento. Las actuaciones del Plan se
iniciarán en el momento en que la nueva infraestructura de riego se encuentre operativa
y entre en funcionamiento.

(9) Como condición para poder iniciar la fase de explotación del proyecto, se
deberá acreditar que la comunidad de regantes ha solicitado a la Confederación
Hidrográfica del Duero concesión para captar directamente del Duero, en el
embalsamiento provocado por el azud de Villaralbo, un volumen no superior
a 6,743 hm3/año para una superficie no superior a 1.144 ha en el Sector I. También
deberá acreditar que ha solicitado a la Confederación la modificación del título que
habilita para la actual extracción del Duero en el embalse de San José, con una
reducción de superficie regada de las actuales 4.194 ha de los tres sectores a las
futuras 3.050 ha de los sectores II y III, y una reducción en las extracciones de al menos
los 10,662 hm3/año que provocará el proyecto al excluir de esta captación el suministro
del Sector I, reduciendo la extracción actual del embalse de San José de 46,220 hm3/año
al menos a 35,558 hm3/año. En su caso, esta reducción se añadirá a la que se provoque
por los futuros proyectos de modernización que se preparen para los sectores II y III,
para conseguir reducir en 2027 que las extracciones del conjunto de los tres sectores
a 38,6 hm3/año, volumen contemplado en la documentación del vigente Plan hidrológico
para toda la zona de riego del Canal de San José. Las dotaciones de riego bruta y neta,
respectivamente, no superarán los 9.202,71 m3/ha y los 5.901,24 m3/ha, también
contemplados para 2027 en el citado Plan hidrológico. El volumen de agua que se capte
directamente del río Duero para el Sector I modernizado no superará el volumen
mencionado.
(10) La superficie regada con el proyecto no podrá en ningún caso superar
las 1.144 ha indicadas en la documentación aportada, ni rebasar junto con las superficies
de los sectores II y III las 4.194 ha indicadas para el conjunto de la Comunidad de
Regantes en el Elenco de la Confederación Hidrográfica del Duero. Dicha superficie
excluirá las parcelas del actual Lagunallo indicadas en las condiciones para protección
de la fauna, así como otras que actualmente no tengan uso agrícola o no se puedan
considerar de regadío. El proyecto incluirá un anejo con el plano y la relación de las
parcelas y recintos catastrales incluidos en el proyecto de modernización del Sector I,
con sus respectivas superficies.
(11) Se evitará la intercepción de cauces públicos o su modificación en cualquiera
de sus dimensiones espaciales, así como la eliminación de aquellos que en la actualidad
actúen como drenajes en la zona de actuación. La modernización del regadío se deberá
definir estableciendo las medidas necesarias para asegurar el trazado original de los
cauces, tanto en su dimensión longitudinal como en su sección. En cualquier caso, con
carácter previo a la realización de cualquier obra o actuación que pueda afectar al

cve: BOE-A-2024-8597
Verificable en https://www.boe.es

Agua: