III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-8597)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modernización de regadíos del sector I de la zona regable del Canal de San José (Zamora)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de abril de 2024

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ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos. Se exponen a continuación las medidas del estudio de
impacto ambiental, de la información adicional y de los diferentes informes que deben
ser modificadas o completadas, así como las condiciones adicionales que se desprenden
del análisis técnico realizado.
Suelo, geodiversidad y residuos:
(6) En fase de construcción, en la parcela donde se implantará la planta solar sólo
se realizarán nivelaciones de terreno para cimentar los nuevos edificios,
transformadores, subestaciones y viales. No se realizará ninguna nivelación en las zonas
de implantación de los paneles, donde se mantendrá el perfil original del suelo y no se
retirará ni alterará la capa superficial, con la única excepción de las alteraciones
inherentes a la instalación del cableado de baja y media tensión que discurrirá por
canalizaciones subterráneas, paralelo a los caminos siempre que sea posible. Los
seguidores se instalarán mediante hinca, sin hormigonar el anclaje y evitando la
realización de voladuras. La tierra vegetal obtenida se utilizará en labores de
restauración de zonas alteradas y, si fuera necesario, se realizarán aportes de tierra
vegetal extra en áreas con peligro de erosión. Durante toda la fase de explotación, en la
planta solar se evitará dejar el suelo desnudo, manteniendo una cubierta vegetal
herbácea dentro del vallado perimetral de la planta. El control de dicha vegetación se
realizará mediante el aprovechamiento a diente por ganado o por medios mecánicos. En
ningún caso se emplearán herbicidas químicos.
(7) El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de
ocupación y alteración del suelo (viales existentes y previstos), evitando especialmente
las vaguadas y las charcas. El trazado de los viales debe ser balizado (mediante malla
de obra o similar) a fin de limitar la salida de vehículos. Se utilizarán los caminos y
accesos existentes, evitando en lo posible la apertura de otros nuevos. En caso de
ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se realizarán con la mínima anchura posible,
procurando respetar la vegetación autóctona, y en coordinación con el órgano ambiental
de Castilla y León. En los accesos campo a través se evitarán los movimientos de tierras
y la dotación de firme, y se adaptará la maquinaria a emplear priorizando el transporte
con maquinaria ligera y el modo manual donde sea posible. Se respetarán íntegramente
las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones
de uso similares a las originales.
(8) El promotor elaborará un Plan de reutilización, desmantelamiento y restauración
del tramo del Canal de San José que con la alternativa elegida por el promotor quedará
sin uso a partir de Villalazán. Dicho plan deberá obtener la autorización expresa de la
Confederación Hidrográfica del Duero, titular de la infraestructura y terrenos, y la
conformidad de las Direcciones Generales de Patrimonio Natural y Política Forestal y de
Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León. En dicho Plan, los tramos en túnel
existentes entre el p. k. 40+000 y el p. k. 43+300 se reutilizarán adaptándolos y
manteniéndolos por el promotor durante toda la vida útil del proyecto como refugio de
quirópteros, con un diseño asistido por experto u organización especializada en este
grupo, y de conformidad con las indicaciones que dé al respecto la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, sin perjuicio de,
además, cerrarlo al paso de personas y animales domésticos mediante rejas que sí
permitan el paso de los murciélagos y el drenaje. En el resto de los tramos superficiales
en que el canal quedará sin uso, la infraestructura será completamente demolida y
desmantelada, con posterior restitución y restauración del perfil y restitución ambiental
completa de las superficies liberadas. En dicha restauración podrán utilizarse aportes de
tierras sobrantes del movimiento de tierras del proyecto o tierras de otro origen, pero no
residuos de demolición de las infraestructuras originales de la zona de riego que queden
en desuso por el proyecto y los resultantes de la demolición del propio canal, que serán
gestionados de acuerdo con la legislación aplicable a su tipología y eliminados en
vertedero, salvo que el promotor obtenga autorización del órgano competente de la Junta

cve: BOE-A-2024-8597
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Núm. 104