III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-8597)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modernización de regadíos del sector I de la zona regable del Canal de San José (Zamora)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Lunes 29 de abril de 2024

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ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que
se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los
recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de Derecho expuestos, se resuelven
las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos
adversos de la alternativa 3 elegida por el promotor y del proyecto sobre el medio
ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

i.

Condiciones a la alternativa 3 seleccionada y al proyecto.
Condiciones generales.

(1) El promotor deberá cumplir y asegurar el cumplimiento de todas las condiciones
establecidas en esta resolución, así como las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas tras la
información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no
contradigan lo dispuesto en la presente resolución. El proyecto y los demás documentos
técnicos requeridos para el desarrollo de la alternativa 3 elegida por el promotor
incorporarán todas las condiciones que resulten aplicables.
(2) El promotor verificará si los convenios originalmente suscritos con la Comunidad
de regantes y con ITACYL y los instrumentos que de ellos se deriven son adecuados para
asegurar el cumplimiento de las obligaciones que la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, atribuye a la figura del promotor, y permiten asegurar el pleno
cumplimiento de las condiciones indicadas en la presente resolución para las fases de
construcción, explotación y cese/desmantelamiento, incluida la parte del ciclo de vida del
proyecto en que la titularidad y gestión de la infraestructura pasarán a ser íntegramente de
la Comunidad de Regantes, informando de ello al órgano sustantivo. En su caso, el
promotor impulsará las modificaciones de los convenios que sean precisas. Asimismo, el
promotor incluirá en el plan de explotación, y, en su caso, en las encomiendas de gestión
que haga a la comunidad de regantes para explotación y mantenimiento del proyecto, las
condiciones precisas para asegurar el cumplimiento de las condiciones de la presente
resolución.
(3) Para poder aprobar el proyecto de la Fase I, previamente debe haberse
comprobado la plena conformidad del proyecto de la Fase II con las determinaciones de
esta resolución para poder admitir la viabilidad ambiental de la alternativa elegida por el
Promotor, y en particular con las condiciones 5.2.1.3 (actuaciones sobre el tramo del Canal
de San José que quedará sin uso), 5.2.2 (protección del agua), 5.2.6 (protección de la Red
Natura 2000) y 5.2.10 (prevención de impactos por vulnerabilidad del proyecto a
inundaciones). En caso de no apreciarse su plena conformidad, la viabilidad ambiental de la
alternativa no se considera asegurada, y el proyecto de la Fase I no debe ser aprobado.
(4) Para que el proyecto de la Fase I pueda ponerse en explotación, se requerirá
haber comprobado la plena conformidad de la ejecución del proyecto de la Fase II con
las determinaciones de esta resolución, en particular con las indicadas en el párrafo
anterior, que el nuevo suministro de agua para el Sector I disponga de concesión de
aguas, que las instalaciones que requiere la alternativa elegida por el promotor en el
Dominio Público Hidráulico cuenten con autorización de la Confederación Hidrográfica,
cumpliendo en todo caso las determinaciones indicadas en esta resolución para que la
alternativa 3 elegida por el promotor pueda considerarse ambientalmente admisible.
(5) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados
y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica de los terrenos
afectados, del paisaje, y en su caso de la conectividad longitudinal del cauce.

cve: BOE-A-2024-8597
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