III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-8597)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modernización de regadíos del sector I de la zona regable del Canal de San José (Zamora)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de abril de 2024

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peligrosas y proximidad a establecimientos que almacenan estas sustancias. Del análisis
realizado destaca el riesgo de inundación, que se considera alto en el municipio de
Zamora y medio en Villaralbo. Prácticamente el 96 % del Sector I de la zona regable del
Canal de San José se encuentra dentro de la zona de flujo preferente del Duero. El
proyecto plantea la construcción de una planta solar que inicialmente estaba proyectadas
en la parcela 281 del polígono 1 de Villaralbo. Esta parcela se localiza dentro de la zona
de policía del río Duero por lo que, tras las alegaciones realizadas por la Confederación
Hidrográfica del Duero, ha sido desplazada a la parcela 280 del polígono 1 de Villaralbo,
ubicada a 100 m de la propuesta inicialmente, evitando afectar a la zona de policía, pero
continuando dentro de la zona inundable. Por ello, la Confederación Hidrográfica del
Duero requiere que el promotor antes de la autorización del proyecto suscriba una
declaración responsable en la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo
existente y las medidas de protección civil aplicables.
En caso de inundación, pueden producirse impactos sobre el medio ambiente si la
corriente arranca y arrastra elementos del proyecto, depositándolos aguas abajo,
especialmente en el cauce o riberas del Duero. Para prevenir este riesgo de impacto sobre
el medio ambiente, se han incluido varias condiciones en el apartado correspondiente de
la resolución.
d. Programa de vigilancia ambiental. El estudio de impacto ambiental propone un
programa de vigilancia que contempla la fase de construcción y explotación del proyecto.
El promotor llevará a cabo la verificación de los impactos previstos y el control de la
eficacia de las medidas propuestas, incluyendo un plan de control de respuesta de las
tendencias detectadas y la emisión de informes periódicos. Su desarrollo y aplicación
estará a cargo del Director de Obra. El promotor contempla un presupuesto específico
para la ejecución de las medidas y el seguimiento ambiental. El estudio recoge los
principales controles establecidos para cada factor ambiental, estableciendo en cada
caso un objetivo, indicadores de referencia, valores umbral para cada indicador, una
frecuencia de toma de datos y medidas a adoptar en caso de superarse los umbrales.
Puesto que la presente resolución incorpora nuevas medidas al proyecto, el
condicionado de esta resolución también incluye un apartado relacionado con controles
que el Plan de Vigilancia ambiental debe contemplar.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se somete a evaluación de impacto
ambiental ordinaria de acuerdo con lo dispuesto el epígrafe b, del apartado primero del
artículo 7 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, según el cual, los proyectos
comprendidos en el apartado 2 de dicho artículo, cuando así lo decida caso por caso el
órgano ambiental en el informe de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del
anexo III deberán ser sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: El documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor y los informes
complementarios recibidos.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Modernización de regadíos del sector I de la
zona regable del Canal de San José (Zamora)» en la que se establecen las condiciones

cve: BOE-A-2024-8597
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