III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-8597)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modernización de regadíos del sector I de la zona regable del Canal de San José (Zamora)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de abril de 2024

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(56) Control arqueológico exhaustivo en trabajos de limpieza de canales,
desmantelamiento de infraestructuras antiguas y desbroces. Sondeos arqueológicos
previos en zonas de movimientos de tierras y apertura de zanjas en las zonas próximas
al BIC El Alba, Pueblo Viejo y Tres Mangadas, en Villalazán. Control arqueológico de los
movimientos de tierra en toda la zona de actuación, especialmente en el entorno de los
yacimientos «Monasterio» y «Las Pesetas». En caso de aparición de restos
arqueológicos o paleontológicos, se deberá comunicar inmediatamente el hallazgo a la
administración competente en Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter
de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección aplicables.
(57) El seguimiento del proyecto será de tipo adaptativo, debiendo elaborarse
informes de seguimiento se remitirán al órgano sustantivo, a la Confederación Hidrográfica
del Duero y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora como gestor de la ZEC
riberas del río Duero y afluentes. En caso de que estos dos últimos organismos detecten
impactos no previstos sobre materia de sus respectivas competencias, podrán establecer
medidas adicionales para revertirlos, que deberán ser asumidas y realizadas por el
promotor. Al finalizar las obras de construcción, el promotor emitirá un informe de la
ejecución de las medidas contempladas tanto en el estudio de impacto como en esta
resolución para el diseño y construcción, y de la programación de la ejecución de las
igualmente contempladas para la fase de explotación. Este informe también se remitirá al
órgano ambiental. En fase de explotación, los informes de seguimiento serán anuales.
Dada la división de actuaciones para la alternativa elegida entre SEIASA e ITACYL, la
intervención de la comunidad de regantes como beneficiaria del proyecto y su papel en la
fase de explotación, y la conexión entre los impactos sobre los factores agua,
biodiversidad y espacios protegidos, el promotor facilitará el intercambio de información de
seguimiento y la coordinación entre todas las organizaciones y administraciones indicadas
en este apartado, organizando al menos una reunión de seguimiento antes de la
aprobación de la versión final del proyecto y otra al finalizar la fase de construcción y de
comenzar la de explotación, a la que también se invitará también al órgano ambiental.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el estudio de impacto
ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el
promotor en el proyecto previamente a su aprobación, o en un proyecto o plan específico
cuando se indique en esta resolución que su elaboración es posterior.
2. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000. A
los efectos de lo requerido en el apartado 2.e) del artículo 41 de la Ley 21/2013, de
acuerdo con el análisis técnico realizado y con los dos informes recibidos de la Dirección
General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, si se
cumplen todas las condiciones indicadas en la presente resolución para la alternativa 3
elegida por el promotor y para el proyecto, no es previsible que produzcan un perjuicio
sobre ningún espacio de la Red Natura 2000, y en particular sobre la ZEC ES4170083
Riberas del Río Duero y afluentes.
3. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre el logro de los objetivos
ambientales de las masas de agua afectadas. Al efecto de lo requerido por el
apartado 2.i) del artículo 41 de la Ley 21/2013, de acuerdo con el análisis técnico
realizado y con los dos informes de la Confederación Hidrográfica del Duero, si se
cumplen todas las condiciones indicadas en la presente resolución para la alternativa 3
elegida por el promotor y para el proyecto, no es previsible que produzcan un deterioro
en el potencial ecológico y el estado cuantitativo y químico de las masas de agua
afectadas, en particular para las masas de agua superficial Río Duero 23, 24, 25 y 26 y
la masa de agua subterránea Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora, siendo previsible
que, por el contrario, el proyecto produzca una mejora en los indicadores que definen el
grado de logro de sus objetivos medioambientales.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.

cve: BOE-A-2024-8597
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Núm. 104